CONSEJO GENERAL ACUERDO N.° IEEM/CG/47/2024 Por el que se aprueban los Cuadernillos de consulta sobre votos válidos y votos nulos para la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024 El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente acuerdo, con base en lo siguiente: G L O S A R I O Bases: Bases Generales para Regular el Desarrollo de las Sesiones de los Cómputos en las Elecciones Locales. Anexo 17 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. Calendario 2024: Calendario para la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024. CEEM: Código Electoral del Estado de México. CO: Comisión de Organización del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Cuadernillos: Cuadernillos de consulta sobre votos válidos y votos nulos para el Proceso Electoral Local 2024, tanto para la elección de Diputaciones Locales como para la elección de integrantes de los Ayuntamientos. DA: Dirección de Administración del Instituto Electoral del Estado de México. DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral. DO: Dirección de Organización del Instituto Electoral del Estado de México. DPC: Dirección de Participación Ciudadana del Instituto Electoral del Estado de México. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México. INE: Instituto Nacional Electoral. JLE: Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México. Junta General: Junta General del Instituto Electoral del Estado de México. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es). PAA 2024: Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México, para el año 2024. Plan Integral y Calendarios de Coordinación: Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales Concurrentes con el Federal 2023-2024. Reglamento de Elecciones: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. SE: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México. UTVOPL: Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral. A N T E C E D E N T E S 1. Aprobación y actualización de las Bases a) En sesión extraordinaria de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG771/2016 por el que aprobó las Bases en las que se prevé la elaboración de los lineamientos sobre el desarrollo de las sesiones de cómputo de las elecciones locales. b) En sesión extraordinaria de veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral del INE emitió el acuerdo INE/CCOE/005/2023, por el que aprobó la actualización a las Bases el cual, en su punto TERCERO, párrafo primero, establece lo siguiente: TERCERO.- Los Órganos de Dirección Superior de cada OPL aprobarán los Lineamientos de cómputo y el Cuadernillo de consulta sobre votos válidos y votos nulos, entre el 21 y el 28 de febrero de 2024. Una vez aprobados, informarán y remitirán los documentos referidos a la Junta Local Ejecutiva del INE que corresponda y a la DEOE, a través de la UTVOPL. 2. Plan Integral y Calendarios de Coordinación En sesión extraordinaria de veinte de julio de dos mil veintitrés, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG446/2023, por el que aprobó el Plan Integral y Calendarios de Coordinación. 3. Integración de la CO En sesión extraordinaria de veintidós de agosto de dos mil veintitrés, este Consejo General aprobó el acuerdo IEEM/CG/88/2023, por el que determinó la integración de sus comisiones permanentes, entre ellas, la CO. La cual fue ratificada mediante el diverso IEEM/CG/03/2024, el cinco de enero de dos mil veinticuatro. 4. Aprobación del Calendario 2024 y del PAA 2024 En sesión extraordinaria de doce de octubre de dos mil veintitrés, este Consejo General emitió los acuerdos: a) IEEM/CG/100/2023, por el que aprobó el Calendario. b) IEEM/CG/107/2023, por el que aprobó el PAA 2024, cuya actividad número 040402 contempla lo relativo a Elaborar el programa y materiales didácticos para las actividades de capacitación y adiestramiento en materia de cómputos del Proceso Electoral de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024, para su adecuada realización, a cargo de la DPC. 5. Convocatoria a la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024 El veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México el decreto número 229 de la “LXI” Legislatura Local, por el que se convoca a la ciudadanía del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, a las elecciones ordinarias para elegir diputadas y diputados a la “LXII” Legislatura para el ejercicio constitucional comprendido del cinco de septiembre de dos mil veinticuatro al cuatro de septiembre de dos mil veintisiete; y de integrantes de los ayuntamientos de los 125 municipios del Estado de México, para el periodo constitucional comprendido del uno de enero de dos mil veinticinco al treinta y uno de diciembre de dos mil veintisiete. 6. Inicio del proceso electoral 2024 El cinco de enero de dos mil veinticuatro, este Consejo General celebró sesión solemne para dar inicio al proceso electoral ordinario para la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024, cuya jornada electoral se llevará a cabo el dos de junio del mismo año. 7. Elaboración y ruta de validación del proyecto de Cuadernillos a) El trece de diciembre de dos mil veintitrés, la DPC remitió1 a la DO la versión preliminar del proyecto de Cuadernillos para sus observaciones y propuestas. 1 Mediante el oficio IEEM/DPC/1021/2023. 2 A través del oficio IEEM/DO/21/2024. 3 Mediante el oficio IEEM/DPC/22/2024. 4 A través del oficio IEEM/DO/421/2024. b) El ocho de enero de dos mil veinticuatro, la DO envió2 a la DPC sus comentarios sobre la versión preliminar del proyecto de Cuadernillos. c) El doce de enero de la presente anualidad, la DPC remitió3 a la DO el proyecto de Cuadernillos para su revisión y validación en su caso, por parte del INE. d) El quince siguiente, la DO solicitó4 a la SE fuera el conducto para remitir a la JLE, así como a la DEOE, a través de la UTVOPL el proyecto de Cuadernillos. El mismo día, la SE envió5 el proyecto de Cuadernillos en los términos solicitados por la DO. 5 Mediante los oficios IEEM/SE/342/2024 e IEEM/SE/343/2024. 6 A través del oficio IEEM/SE/809/2024. 7 Mediante el oficio IEEM/DPC/96/2024. 8 A través del oficio IEEM/DO/1274/2024. 9 Mediante el oficio IEEM/SE/868/2024. 10 A través del oficio IEEM/SE/1151/2024. 11 Mediante el oficio IEEM/DPC/123/2024. 12 A través del oficio IEEM/DPC/135/2024. e) El uno de febrero del año en curso, la SE remitió6 a la DPC copia del diverso INE/DEOE/0196/2024 de la DEOE, por el cual remitió observaciones al proyecto de Cuadernillos, correspondientes al primer periodo de revisión, solicitando fueran atendidas y remitidas a más tardar el cinco de febrero de la presente anualidad. f) El día siguiente, la DPC envió7 a la DO la versión del proyecto de Cuadernillos con las modificaciones indicadas por la DEOE, para su remisión al INE. g) El tres de febrero de dos mil veinticuatro, la DO remitió8 a la SE el proyecto de Cuadernillos, solicitando ser el conducto para enviarlo a la JLE y a la DEOE, a través de la UTVOPL, para su revisión. El cinco siguiente, la SE envió9 el proyecto de Cuadernillos en los términos solicitados por la DO. h) El dieciséis de febrero del año en curso, la SE envió10 a la DPC copia del diverso INE/DEOE/0318/2024 de la DEOE a través del cual remite observaciones a la totalidad de los OPL, en el caso del Estado de México no se hicieron observaciones al proyecto de Cuadernillos. En la misma data, la DPC informó11 a la SE que en el caso del OPL del Estado de México, no se emitieron observaciones adicionales al mismo. 8. Remisión del proyecto final de Cuadernillos por la DPC a la DO El veintiuno de febrero del presente año, la DPC remitió12 a la DO la última versión del proyecto de Cuadernillos, para su presentación y eventual aprobación por parte de la CO. 9. Aprobación del proyecto de Cuadernillos por la CO En sesión extraordinaria de veintitrés de febrero del año en curso, la CO conoció el proyecto de Cuadernillos, donde algunos de sus integrantes presentaron observaciones que consideraron pertinentes, y mediante el acuerdo IEEM/CO/09/2024, lo aprobó y ordenó su remisión a la Junta General para su aprobación, y posterior envío a este Consejo General. 10. Consulta formulada por la CO a la DEOE a) En la misma data, la DPC remitió13 a la DO el proyecto de Cuadernillos con las adecuaciones vertidas en la CO, solicitando su remisión a la DEOE para su revisión y validación, de ser el caso. 13 Mediante el oficio IEEM/DPC/149/2024. 14 A través del oficio IEEM/DO/1810/2024. 15 Mediante el oficio IEEM/SE/1416/2024. 16 A través del oficio IEEM/CO/ST/8/2024. b) El mismo día, la DO solicitó14 a la SE ser el conducto para enviar el proyecto de Cuadernillos con las adecuaciones vertidas en la CO, a la DEOE, para su revisión y validación, de ser el caso. c) El veinticuatro del mismo mes, la SE envió15 a la DEOE el proyecto de Cuadernillos en los términos solicitados por la DPC a través de la DO. 11. Remisión del proyecto de Cuadernillos por la CO El veinticuatro siguiente, la Secretaría Técnica de la CO remitió16 a la SE el proyecto de Cuadernillos, a fin de que por su conducto se hiciera de conocimiento de la Junta General para su análisis, discusión y aprobación, en su caso. 12. Aprobación del proyecto de Cuadernillos por la Junta General En sesión extraordinaria de veintiséis de febrero del presente año, la Junta General mediante el acuerdo IEEM/JG/26/2024, aprobó el proyecto de Cuadernillos, y ordenó su remisión a este Consejo General para su análisis, discusión y aprobación definitiva en su caso. 13. Respuesta de la DEOE El veintiséis de febrero del año en curso, se recibió vía Sistema de Vinculación con los OLP17, la respuesta de la DEOE a la petición referida en el antecedente 10, en los siguientes términos: 17 Mediante OFICIO/MEX/2024/97. Conforme se notificó mediante el oficio número INE/DEOE/0318/2024, de fecha 15 de febrero de 2024, con la segunda revisión del INE a los proyectos de lineamientos para las sesiones de cómputo de las elecciones locales y los cuadernillos elaborados por los OPL, concluyó el proceso de revisión establecido en el Anexo 17 del Reglamento de Elecciones. En virtud de que aún se identificaron algunas observaciones, en ese documento se indica que, una vez que sean atendidas las observaciones de fondo planteadas por la DEOE, este Órgano Ejecutivo Central del INE no tiene impedimento alguno para que el área competente de los OPL lleve a cabo la presentación de los proyectos correspondientes y se realice su aprobación por los Órganos Superiores de Dirección de los OPL. Lo anterior con el propósito de no retrasar su emisión. El presente acuerdo se funda y se motiva en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S I. COMPETENCIA Este Consejo General es competente para aprobar los Cuadernillos, en términos de lo previsto en el numeral 3.12, párrafo segundo de las Bases, así como de su Anexo CONCENTRADO DE ACTIVIDADES Y PLAZOS, penúltima actividad de la Tabla de las Actividades y plazos para revisión, validación y aprobación de los Lineamientos para la sesión de cómputo y Cuadernillo de Consulta, con relación a los artículos 4, numeral 1, inciso f), del Reglamento de Elecciones y 185, fracción XLIII del CEEM. II. FUNDAMENTO Constitución Federal El artículo 41, párrafo tercero, Base V, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL, en los términos que establece la Constitución Federal. El Apartado C, párrafo primero, numerales 3, 5, 6, 10 y 11 de la Base en cita, prevé que, en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de OPL en los términos que señala la Constitución Federal, que ejercerán funciones en las siguientes materias:  Preparación de la jornada electoral.  Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley.  Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales.  Todas las no reservadas al INE.  Las que determine la ley. LGIPE El artículo 7, numeral 1, indica que votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de la ciudadanía y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. El numeral 2 del artículo en cita, establece que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, quedando prohibidos los actos que generen presión o coacción al electorado. El artículo 25, numeral 1, señala que en las elecciones locales ordinarias en las que se elijan integrantes de las legislaturas locales y de los Ayuntamientos en los estados de la República, se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda. El artículo 27, segundo párrafo, dispone que el INE y los OPL, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la correcta aplicación de las normas correspondientes en cada entidad. El artículo 98, numerales 1 y 2, precisa que los OPL son autoridad en la materia electoral, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, que gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones en los términos previstos en la Constitución Federal, la LGIPE, las constituciones y leyes locales; además, serán profesionales en su desempeño y se regirán para ello por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. El artículo 104, numeral 1, incisos a), f), h), i), o) y r), prevé que corresponde a los OPL ejercer funciones en las siguientes materias:  Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos, que en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal y la LGIPE, establezca el INE.  Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral.  Efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad federativa que corresponda, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales y municipales.  Expedir las constancias de mayoría y declarar la validez de la elección a los candidatos que hubiesen obtenido la mayoría de votos, así como la constancia de asignación a las fórmulas de representación proporcional de las legislaturas locales, conforme al cómputo y declaración de validez que efectúe el propio organismo.  Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales locales y municipales en la entidad correspondiente, durante el proceso electoral.  Las demás que determine la LGIPE, y aquéllas no reservadas al INE, que se establezcan en la legislación local correspondiente. El artículo 288, numeral 2, incisos a) y b), estipula que son votos nulos:  Aquél expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político o de una candidatura independiente, y  Cuando el elector marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados. El artículo 290, numeral 2, menciona que tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto a la candidatura de la coalición, lo que deberá consignarse en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente. El artículo 291, numeral 1, incisos a), b) y c), prevé que para determinar la validez o la nulidad de los votos, se observarán las reglas siguientes:  Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que contenga el emblema de un partido político, atendiendo lo dispuesto en el párrafo 2, del artículo 290, de la LGIPE.  Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada.  Los votos emitidos a favor de la candidatura no registrados se asentarán en el acta por separado. El artículo 436, numeral 1, determina que se contará como voto válido la marca que haga el elector en un solo recuadro en el que se contenga el emblema o el nombre de una candidatura independiente, en términos de lo dispuesto por la LGIPE. Reglamento de Elecciones El artículo 4, numeral 1, inciso f), establece que las disposiciones del Reglamento de Elecciones que regulan la realización de los cómputos municipales y distritales, y que fueron emitidas en ejercicio de la facultad de atracción del INE a través de las cuales se fijaron criterios de interpretación en asuntos de la competencia original de los OPL, tienen carácter obligatorio. El Libro Tercero, Título III, Capítulo VII, contempla las disposiciones atinentes a los cómputos de las elecciones locales. El artículo 429, numeral 1, refiere que los OPL deberán emitir lineamientos para llevar a cabo la sesión especial de cómputo, para lo cual deberán ajustarse a las reglas previstas en el Capítulo V del Título III del Reglamento de Elecciones, así como a lo establecido en las Bases y lineamientos que para tal efecto sean aprobados por el Consejo General del INE. Bases El numeral 3.8, último párrafo, determina que el Pleno del órgano competente para determinar la clasificación de los votos se deberá apoyar en los criterios para determinar la validez o nulidad de los votos reservados definidos por el propio órgano, así como en el “Cuadernillo de Consulta sobre votos válidos y votos nulos” aprobado por el órgano de dirección superior del OPL. El numeral 3.12, párrafo primero, precisa que de forma simultánea a la elaboración de los Lineamientos, el OPL preparará un cuadernillo de consulta sobre votos válidos y votos nulos, para que las y los integrantes de los órganos competentes, así como las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, cuenten con criterios orientadores en la deliberación sobre el sentido de los votos reservados durante el desarrollo de los cómputos. El párrafo segundo del numeral en cita, prevé que el cuadernillo debe ser aprobado por el órgano de dirección superior del OPL junto con los lineamientos de cómputo y contendrá la descripción ilustrada de los casos en que los votos deben considerarse válidos, así como los casos en que deban ser calificados como nulos, con base en el contenido de los artículos 288 y 291 de la LGIPE y en precedentes dictados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la finalidad de coadyuvar en determinar cuándo una “marca” en la boleta electoral federal pueda ser considerada voto válido o voto nulo. Adicionalmente, podrán citarse los criterios emitidos por los Tribunales Electorales Locales. El Anexo CONCENTRADO DE ACTIVIDADES Y PLAZOS contempla la Tabla de las Actividades y plazos para revisión, validación y aprobación de los Lineamientos para la sesión de cómputo y Cuadernillo de Consulta, entre las cuales, se encuentra la correspondiente a que el órgano de dirección superior del OPL aprobará los Lineamientos de Cómputo y el cuadernillo de Consulta sobre votos válidos y votos nulos, remitiendo el acuerdo y los documentos aprobados a la DEOE y la Junta Local, por conducto de la UTVOPL. Plan Integral y Calendarios de Coordinación En cuanto al Estado de México, la actividad 18.2 refiere lo relativo a la aprobación de los lineamientos de cómputo y del cuadernillo de consulta sobre votos válidos y votos nulos; entre el veintiuno al veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro. Constitución Local El artículo 10, párrafos primero y segundo, precisa que el sufragio constituye la expresión soberana de la voluntad popular, siendo la ciudadanía, los partidos políticos y las autoridades quienes velarán por su respeto y cuidarán que los procesos electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por órganos profesionales conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. El artículo 11, párrafo décimo tercero, determina que el IEEM tendrá a su cargo, además de las que determine la ley de la materia, las actividades relativas a la preparación de la jornada electoral y escrutinios y cómputos, entre otras. El artículo 35 menciona que el poder Legislativo del Estado se deposita en ciudadanas y ciudadanos electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, conforme a las leyes correspondientes. El artículo 114, párrafo primero, señala que los ayuntamientos serán electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. CEEM El artículo 9, párrafo primero, dispone que votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación de la ciudadanía, que se ejerce para integrar los órganos de elección popular del Estado. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; de igual forma, las elecciones serán libres, auténticas y periódicas. El artículo 29, párrafo primero, fracciones II y III, precisa que las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda, para elegir, entre otros, a las diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos, cada tres años. El artículo 74 prevé que en los procesos electorales, los partidos tendrán derecho a postular candidatos, fórmulas o planillas por sí mismos, en coalición o en candidatura común con otros partidos en los términos establecidos en la Ley General de Partidos Políticos y este CEEM. El artículo 168, párrafo primero, indica que el IEEM es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. El párrafo tercero, fracciones I, VI, VIII y XXI del artículo en comento, establece como funciones del IEEM:  Aplicar las disposiciones generales, lineamientos, criterios y formatos que en ejercicio de sus facultades le confiere la Constitución Federal, la LGIPE, la Constitución Local y la normativa aplicable.  Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral.  Efectuar el escrutinio y cómputo total de la elección para diputaciones e integrantes de los ayuntamientos, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales y municipales.  Las demás que determine la LGIPE, este CEEM y la normatividad aplicable. El artículo 169, párrafo primero, determina que el IEEM se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas, las que emita el INE, las que le resulten aplicables y las de este CEEM. El artículo 185, fracción XLIII, señala como atribución de este Consejo General, la de aprobar y vigilar que los materiales didácticos para la capacitación electoral se apeguen a los principios rectores del IEEM y a lo establecido por este CEEM, con base en los lineamientos y contenidos que dicten el INE. El artículo 201, fracción II, prevé que la DPC tiene entre sus atribuciones diseñar, elaborar e integrar el material didáctico, observando el principio de paridad de género y la cultura de respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político-electoral, debiendo estos someterse a la aprobación de este Consejo General a través de la Junta General. El artículo 334, enuncia que para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las siguientes reglas:  Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un sólo espacio o en el cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, candidatura común o candidatura independiente; tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto a la o el candidato de la coalición, lo que deberá consignarse en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente.  Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada.  Los votos emitidos a favor de candidaturas no registradas se asentarán en el acta por separado. Calendario 2024 La actividad número 52 establece lo relativo a la APROBACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE CÓMPUTO Y DEL CUADERNILLO DE CONSULTA SOBRE VOTOS VÁLIDOS Y VOTOS NULOS, entre el veintiuno y el veintiocho de febrero de la presente anualidad. III. MOTIVACIÓN Con motivo de la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024, a celebrarse el dos de junio de ese mismo año, es necesario que los consejos distritales y municipales del IEEM cuenten con un catálogo ejemplificativo, con imágenes de diversas modalidades de votos válidos y nulos, sustentados en determinaciones de órganos jurisdiccionales especializados en la materia; que sirvan como criterios orientadores en la toma de decisiones en torno a la determinación de la validez o nulidad de un voto. Por lo anterior y en atención a lo previsto en el numeral 3.12, párrafo segundo; la Tabla de las Actividades y plazos para revisión, validación y aprobación de los Lineamientos para la sesión de cómputo y Cuadernillo de Consulta de las Bases y en concordancia con la actividad 18.2 del Plan Integral y Calendarios de Coordinación, así como la actividad 52 del Calendario 2024, que prevén la aprobación de los Cuadernillos entre el veintiuno y el veintiocho de febrero del presente año; la DPC elaboró el proyecto de los mismos, el cual una vez que fue validado por la DEOE, se presentó ante la CO, donde se hicieron observaciones en las que se proponía la verificación de las formas asociativas, ya que no se contemplaban actualizadas para este proceso. Atento a ello, la DPC realizó los siguientes cambios a los cuadernillos de votos válidos y votos nulos: en el cuadernillo para la elección de integrantes de ayuntamientos se sustituyó el escenario de boleta en el que aparecía un emblema conjunto de los partidos políticos del Trabajo, Verde Ecologista y Morena ya que no integraron candidatura común para esas elecciones; en el cuadernillo para la elección de diputaciones se integraron boletas con escenarios donde todos los partidos aparecen por separado a efecto de ejemplificar a dos coaliciones como contendientes; en ambos cuadernillos se agregó al final una nota para especificar los posibles escenarios que podrán encontrarse en las elecciones de ayuntamientos y diputaciones; como última modificación, se adecuaron los nombres de las candidaturas comunes conforme a los registros realizados y aprobados recientemente. Lo anterior, se remitió para su validación a la DEOE, a través de la UTVOPL, misma que emitió su respuesta en el sentido de que “En virtud de que aún se identificaron algunas observaciones, en ese documento se indica que, una vez que sean atendidas las observaciones de fondo planteadas por la DEOE, este Órgano Ejecutivo Central del INE no tiene impedimento alguno para que el área competente de los OPL lleve a cabo la presentación de los proyectos correspondientes y se realice su aprobación por los Órganos Superiores de Dirección de los OPL. Lo anterior con el propósito de no retrasar su emisión.” Así, una vez que han sido aprobados por la CO y la Junta General, este Consejo General aprueba los Cuadernillos de consulta sobre votos válidos y votos nulos para la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024 con las adecuaciones que fueron remitidas a la DEOE. Este órgano superior de dirección observa que el cuadernillo de consulta sobre votos válidos y votos nulos para la elección de Diputaciones Locales, se integra de la siguiente manera: ÍNDICE PRESENTACIÓN MARCO JURÍDICO TÉRMINOS RELEVANTES 1. Votos para partido político y para candidatura común 1.1 Votos válidos para partido político y para candidatura común 1.2 Votos nulos para partido político y para candidatura común 2. Votos para coalición 2.1. Votos válidos para coalición 2.2 Votos nulos para coalición 3. Votos para candidatura independiente 3.1. Votos válidos para candidatura independiente 3.2. Votos nulos para candidatura independiente 4. Votos para candidatas y candidatos no registrados 4.1. Votos válidos para candidatas y candidatos no registrados 4.2. Votos nulos (recuadro para candidatas y candidatos no registrados) Relación de resoluciones jurisdiccionales Por cuanto hace al cuadernillo de consulta sobre votos válidos y votos nulos para la elección de integrantes de los Ayuntamientos, contiene lo siguiente: ÍNDICE PRESENTACIÓN MARCO JURÍDICO TÉRMINOS RELEVANTES 1. Votos para partido político y para candidatura común 1.1 Votos válidos para partido político y para candidatura común 1.2 Votos nulos para partido político y para candidatura común 2. Votos para coalición 2.1. Votos válidos para coalición 2.2 Votos nulos para coalición 3. Votos para candidatura independiente 3.1. Votos válidos para candidatura independiente 3.2. Votos nulos para candidatura independiente 4. Votos para candidatas y candidatos no registrados 4.1. Votos válidos para candidatas y candidatos no registrados 4.2. Votos nulos (recuadro para candidatas y candidatos no registrados) Relación de resoluciones jurisdiccionales De igual forma, se advierte que el propósito de estos documentos es dotar a los órganos desconcentrados del IEEM, de una herramienta que, durante la sesión de cómputo, facilite la interpretación del sentido del voto reservado, buscando atender siempre a la intencionalidad de la voluntad del electorado en el ejercicio del sufragio. Toda vez que los Cuadernillos se ajustan al marco constitucional, legal y reglamentario aplicable en la materia electoral respecto de la calificación y validez de los sufragios, así como a lo previsto en las Bases y que además la DEOE ha otorgado su visto bueno; resulta procedente su aprobación definitiva. Por lo fundado y motivado se: A C U E R D A PRIMERO. Se aprueban los Cuadernillos de consulta sobre votos válidos y votos nulos para la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024, en términos de lo expuesto en la motivación del presente acuerdo. SEGUNDO. Se instruye: a) A la DO para que, en su calidad de Secretaría Técnica de la CO informe a sus integrantes, la aprobación de este instrumento para los efectos a que haya lugar. b) A la DPC y a la DO, para que de manera coordinada dispongan lo necesario para la reproducción y remisión de los Cuadernillos a los consejos distritales y municipales del IEEM. c) A la DA para que, prevea lo administrativamente necesario, respecto de la aprobación del presente acuerdo. Para ello, notifíqueseles el presente acuerdo. TERCERO. Comuníquese este instrumento a la Contraloría General, las direcciones y unidades del IEEM, así como a las representaciones de los partidos políticos ante este Consejo General y la CO. CUARTO. Hágase del conocimiento de la DEOE y de la JLE a través de la UTVOPL, la aprobación del presente acuerdo para los efectos conducentes. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por este Consejo General. SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, así como en la página electrónica del IEEM. Así lo aprobaron por unanimidad de votos, la consejera presidenta Dra. Amalia Pulido Gómez, así como las consejeras y el consejero electorales del Consejo General Mtra. Laura Daniella Durán Ceja, Lic. Sandra López Bringas, Dra. Paula Melgarejo Salgado, Mtra. Patricia Lozano Sanabria, Mtra. Karina Ivonne Vaquera Montoya y Mtro. Francisco Bello Corona en la décima primera sesión extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, en modalidad híbrida, el veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, firmándose para constancia legal en términos de los artículos 191, fracción X y 196, fracción XXX del CEEM y 7, fracción XIV del Reglamento de Sesiones del Consejo General. “TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN” A T E N T A M E N T E CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL (Rúbrica) DRA. AMALIA PULIDO GÓMEZ Código QR Descripción generada automáticamente SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL (Rúbrica) MTRO. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL Elección de Diputaciones del Estado de MéxicoProceso Electoral 2024Cuadernillo de consultasobre votos válidos y votos nulosElección Instituto Electoral del Estado de México Consejera Presidenta Dra. Amalia Pulido Gómez Consejerías Electorales Mtra. Laura Daniella Durán Ceja Mtro. Francisco Bello Corona Lcda. Sandra López Bringas Dra. Paula Melgarejo Salgado Mtra. Patricia Lozano Sanabria Mtra. Karina Ivonne Vaquera Montoya Secretario Ejecutivo Mtro. Francisco Javier López Corral Directora de Participación Ciudadana Mtra. Liliana Martínez Garnica Instituto Nacional Electoral Consejera Presidenta Lcda. Guadalupe Taddei Zavala Consejerías Electorales Mtro. Arturo Castillo Loza Norma Irene De la Cruz Magaña Dr. Uuc-kib Espadas Ancona Mtro. José Martín Fernando Faz Mora Carla Astrid Humphrey Jordan Mtra. Rita Bell López Vences Mtro. Jorge Montaño Ventura Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas Mtro. Jaime Rivera Velázquez Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez Encargada de despacho de la Secretaría Ejecutiva Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda Encargado de despacho del Órgano Interno de Control Lic. Oswaldo Peralta Rivera Titular de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica Lcda. María Elena Cornejo Esparza Titular de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de México Mtro. Joaquín Rubio Sánchez ÍNDICE PRESENTACIÓN MARCO JURÍDICO TÉRMINOS RELEVANTES 1. Votos para partido político y para candidatura común 11 1.1 Votos válidos para partido político y para candidatura común 13 1.1.1 Marca diferente a una cruz en el recuadro de un partido político o candidatura común 13 1.1.2 Texto escrito en el recuadro de un partido político o candidatura común 15 1.1.3 Manchas de tinta en las boletas 17 1.1.4 Marcas fuera del recuadro 18 1.1.5 Recuadro que encierra el apartado correspondiente a un partido o candidatura común 20 1.1.6 Múltiples marcas en la boleta 21 1.1.7 Leyendas en las boletas 27 1.1.8 Voto nominativo para partido político o candidatura común 31 1.1.9 Reflejo de marca producido al doblar el voto 33 1.1.10 Votos donde se aprecia parte del sello oficial del Consejo Distrital 33 1.1.11 Boletas con rotura o mutilación 34 1.2 Votos nulos para partido político y para candidatura común 35 1.2.1 Marcas en toda la boleta 35 1.2.2 Múltiples marcas en la boleta 36 1.2.3 Marca y leyenda en un recuadro 37 1.2.4 Voto nominativo nulo 38 1.2.5 Boleta en blanco 39 1.2.6 Boleta cortada, mutilada o seccionada 40 2. Votos para coalición 41 2.1. Votos válidos para coalición 43 2.1.1 Marca diferente a una cruz en recuadro de partidos políticos que conforman coalición 43 2.1.2 Textos escritos en recuadros de partidos políticos que conforman coalición 46 2.1.3 Recuadro que encierra recuadros de partidos políticos que conforman coalición 48 2.1.4 Voto nominativo para coalición 50 2.2 Votos nulos para coalición 51 2.2.1 Marcas en recuadros de partidos políticos no coaligados 51 3. Votos para candidatura independiente 53 3.1. Votos válidos para candidatura independiente 55 3.1.1 Marca en recuadro de candidatura independiente 55 3.1.2 Voto nominativo para candidatura independiente 59 3.2. Votos nulos para candidatura independiente 60 3.2.1 Múltiples marcas en la boleta 60 4. Votos para candidatas y candidatos no registrados 61 4.1. Votos válidos para candidatas y candidatos no registrados 63 4.1.1 Nombres en recuadro de candidatas y candidatos no registrados 63 4.2. Votos nulos (recuadro para candidatas y candidatos no registrados) 65 4.2.1 Marcas y denominaciones genéricas en recuadro de candidatas y candidatos no registrados 65 Relación de resoluciones jurisdiccionales 66 PRESENTACIÓN La renovación de los cargos públicos constituye un principio fundamental del estado democrático. Es así como en nuestra entidad, el artículo 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México mandata que el Poder Legislativo local deberá integrarse por diputadas y diputados electos en su totalidad cada tres años, conforme a los principios de mayoría relativa y representación proporcional, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. En lo anterior, al Instituto Electoral del Estado de México, como encargado de la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones, corresponde, a través de sus consejos distritales, computar los resultados de las elecciones llevadas a cabo en cada distrito electoral y declarar su validez, otorgar las constancias respectivas a las fórmulas de candidatas y candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos, así como realizar los recuentos, en caso de actualizarse alguno de los supuestos legales establecidos; mientras que el Consejo General del IEEM realiza el cómputo, la declaración de validez y la asignación de diputadas y diputados de representación proporcional. En este contexto, a través de los Lineamientos para el Desarrollo de las Sesiones de Cómputo Distrital y Municipal del Proceso Electoral para la Elección de Diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos 2024, aprobados mediante acuerdo IEEM/CG/ /2024, se prevé la elaboración y empleo de un catálogo ejemplificativo, con imágenes de diversas variantes de votos válidos y votos nulos, acompañadas de extractos de determinaciones de órganos jurisdiccionales especializados en la materia, como insumo orientador de apoyo, en la trascendente labor de fundar y argumentar las decisiones dadas en torno a cuándo debe considerarse un voto como válido o como nulo. De este modo, por un lado, se respalda a quienes integran los Consejos Distritales, como a quienes conforman el Consejo General del IEEM, en el cumplimiento de los principios de la función electoral dentro de la realización de los cómputos y recuentos; mientras que, como responsabilidad frente a la ciudadanía, se preserva el valor del sufragio, al privilegiar y plantear como premisa esencial, el pleno respeto a la voluntad del elector. MARCO JURÍDICO La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41, Base V, Apartado C, numeral 5 establece, entre las funciones de los organismos públicos locales, para las elecciones de las entidades federativas, la realización de los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley. Por su parte, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 104, párrafo 1, incisos h), con el Reglamento de Elecciones en su artículo 429 y el Código Electoral del Estado de México en su artículo 168, fracción VIII, sustentan la función del Instituto Electoral del Estado de México y sus órganos desconcentrados, de efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad federativa, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales y municipales. Respecto a la Sesión Especial de Cómputo, se fundamenta en los artículos 104, párrafo 1, inciso h), 288 y 291 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el acuerdo INE/CCOE005/2023 aprobado el 27 de octubre de 2023, por la Comisión de Capacitación y Organización Electoral del Consejo General del INE, y en el artículo 212, fracción VIII del Código Electoral del Estado de México, este último que de igual modo establece la atribución de los consejos distritales de efectuar el cómputo distrital de la elección de Diputados de representación proporcional. En cuanto a la validez del voto, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 291, inciso a), dispone que se contará como voto válido la marca que haga la persona electora en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, además de considerar lo dispuesto en el artículo 290, párrafo 2 que señala: “tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto a la candidatura de la coalición, lo que deberá consignarse en el apartado respectivo del Acta de Escrutinio y Cómputo correspondiente”; mientras, que para el caso de las candidaturas independientes, el artículo 436, párrafo 1, de la ley en comento señala que se contará como voto válido la marca que haga la persona electora en un solo recuadro en el que se contenga el emblema o el nombre del candidato o candidata independiente. Por lo que respecta a la nulidad del voto, el artículo 288, párrafo 2, incisos a) y b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que es voto nulo aquél expresado por una persona electora en una boleta que depositó en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político o de una candidatura independiente, y cuando la persona electora marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados. En tanto que el artículo 291, inciso b), señala que se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada como voto válido. TÉRMINOS RELEVANTES Candidatura común Es la unión de dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, para postular a la misma candidata o al mismo candidato, cumpliendo los requisitos del Código Electoral del Estado de México.1 1 Artículos 75 y 76, del Código Electoral del Estado de México. Coalición Alianza de carácter temporal de dos o más partidos mediando convenio, para presentar al electorado la misma candidatura que sustenta un lema y colores de acuerdo con lo establecido en el Código Electoral del Estado de México. Voto nulo Es aquel expresado en una boleta depositada en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político; o bien, cuando quien votó marcó dos o más cuadros sin que exista coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido seleccionados; o en el recuadro de candidaturas no registradas asiente alguna abreviatura, palabra o frase de la que no se pueda desprender, sin lugar a dudas, a qué persona se refiere o la identidad de la candidatura de su elección; en su caso, aquél emitido en forma distinta a la señalada como voto válido. Voto reservado. Es aquel que, dadas las características de la marca hecha por la o el ciudadano, origina dudas sobre su validez o nulidad. El voto así marcado no se discute en el Grupo de Trabajo (GT) o en el Punto de Recuento (PR); solamente se señala al reverso de la boleta con la identificación de la casilla a que corresponde y se anexa a la Constancia Individual de Recuento para ser calificado en el Pleno del Consejo Distrital correspondiente. Voto válido Es voto válido: • Aquél en el que la persona electora haya expresado su intención, marcando un solo recuadro que contenga el emblema de un partido político o de una candidatura independiente; • El que se manifieste anotando un nombre con apellido o apellidos de la o el candidato no registrado en el espacio para tal efecto; • Aquel en el que la persona electora haya marcado más de un recuadro en los que se contienen emblemas de los partidos políticos que integren una coalición. • Así como los votos en los que el electorado expresa su preferencia a través de las siglas, abreviaturas, sobrenombres, apodos o motes de las y los candidatos, que son del conocimiento y uso público. (artículos 288, párrafo 3; artículo 291, párrafo 1, incisos a) y c), y 436, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y SUP-RAP160/2018 y sus acumulados). La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha llegado a sostener a su juicio que, aunque la ley no hace aclaraciones o referencias minuciosas cuando el voto emitido contenga diversos signos, señales, leyendas, marcas, etcétera, que podrían ser excluyentes o complementarios entre sí, es necesario advertir la voluntad de la persona electora en el sentido de su voto, por lo que tales circunstancias extraordinarias deben valorarse en congruencia con la finalidad del sufragio y no sólo constreñirlos a las formalidades establecidas en la legislación electoral correspondiente. En conclusión, habrá de resolverse sobre la validez o nulidad de los sufragios emitidos, no solo con la aplicación mecánica o literal de lo establecido por la ley electoral sino atendiendo, fundamentalmente, a su finalidad. Por otra parte, el voto se considera válido sin importar el tipo de instrumento con el que se haya asentado (crayola, lápiz o pluma). Nota general: En el presente apartado 1 del Cuadernillo, los ejemplos de votos válidos y votos nulos que se presentan se refieren tanto a partidos políticos como a candidaturas comunes, ya que esta última se presenta en la boleta electoral bajo un solo emblema; por lo que los criterios para determinar la validez o nulidad de los votos emitidos en favor de una u otra forma de postulación son los mismos en ambos casos. 1. Votos para partido político y para candidatura común 1.1 Votos válidos para partido político y para candidatura común 1.1.1 Marca diferente a una cruz en el recuadro de un partido político o candidatura común El voto es válido, si la o el elector selecciona un recuadro con un símbolo o con una marca distinta a la “X” o “cruz”, porque se entiende claramente que votó en el recuadro donde aparece el emblema de un partido (o candidatura común) y no marca en otra parte de la boleta que ponga en duda lo anterior. SUP-JIN-81/2006 incidente En virtud de que en la respectiva boleta se encuentra marcado el emblema de un solo partido político la validez del sufragio no dependerá del tipo de marcas, signos, palabras o leyendas que el elector haya utilizado para indicar al partido político de su preferencia, por lo que la Sala señaló que es posible concluir que debe calificarse como válido. SM-JIN-046/2015 incidente 1 2 1.1.1 Marca diferente a una cruz en el recuadro de un partido político o candidatura común 3 4 5 6 1.1.2 Texto escrito en el recuadro de un partido político o candidatura común La Sala Superior estimó “…que el voto reservado con el número 1, se debe calificar como válido, puesto que en la imagen se advierte que la intención del elector fue votar a favor del candidato del Partido Revolucionario Institucional, a pesar de que en el mismo recuadro existe la leyenda de “Spiderman”, la cual no expresa algún repudio con una expresión que muestra un insulto o sea denostativa”. SUP-JIN-51/2012 incidente En esta boleta la palabra “si” se encuentra en un recuadro de un partido (o candidatura común) seleccionado, lo que permite determinar, que al ser una palabra positiva, el ciudadano tenía la intención de votar a favor de dicho partido, por lo que se considera voto válido. SDF-JIN-79/2015 y su acumulado SDF-JIN-80/2015 incidente 1 2 3 1.1.2 Texto escrito en el recuadro de un partido político o candidatura común Si se observa la palabra “SÍ” u otro texto, aunque no es la marca “X” que tradicionalmente se usa para emitir el voto, siempre y cuando se encuentre dentro del recuadro correspondiente a un partido (o candidatura común) y mientras no sea injuriosa o difamante, es considerado voto válido. * SUP-JIN-81/2006 incidente ganador *La validez del voto dependerá del tipo de texto escrito; en caso de ser denostativo para el partido deberá observarse lo señalado en el punto 1.2 “VOTOS NULOS PARA PARTIDO POLÍTICO”, apartado 1.2.3 “MARCA Y LEYENDA EN UN RECUADRO” de este cuadernillo. 4 5 6 1.1.3 Manchas de tinta en las boletas Quien votó, marcó un solo recuadro en donde eligió la opción de su preferencia. Aunque tiene una mancha, no se trata de líneas cruzadas o de alguna otra marca que la persona electora use para manifestar su voluntad al votar, sino de una mancha de tinta, que puede tener un origen distinto al acto de votar. Por lo tanto, este voto es válido. SUP-JIN-12/2012 INCIDENTE 2 y SUP-JIN-14/2012 incidente 2 El voto se califica como válido, debido a que se aprecia la voluntad del ciudadano de votar por el partido político, al haberse marcado el emblema correspondiente con una “X”, realizada aparentemente con un marcador, cuya tinta provocó que al momento de doblar la boleta se manchara el otro extremo de la boleta, sobre el recuadro de otro partido. SX-JIN-61/2015 y su acumulado SX-JIN-62/2015 incidente 1 2 3 1.1.4 Marcas fuera del recuadro Si alguna línea invade el recuadro de otro partido político (o candidatura común), pero se advierte con claridad que la parte sobresaliente fue accidental, se considerará como voto válido para el partido del recuadro en el cual se plasma lo principal o central de la marca. SUP-JIN-21/2006 incidente La intención del votante fue la de estampar su voto a favor de un partido (o candidatura común), puesto que la marca, en su gran mayoría, se ostentó dentro del recuadro correspondiente a tal partido y solo un pequeño porcentaje del rasgo se emitió fuera de él. Por lo que se calificó como voto válido. SM-JIN-046/2015 incidente 1 2 1.1.4 Marcas fuera del recuadro Quien votó tiene la intención de ejercer su voto únicamente a favor del partido (o candidatura común) del recuadro en el que se plasmó la intersección de las líneas que forman la “X” usada como marca para emitir dicho voto, aunque la extensión de una línea de la cruz se alarga ligeramente sobrepasando el margen superior derecho del recuadro proyectándose hasta el emblema de otro partido. Lo fundamental es que tal intersección se encuentra con mayor proporción en el recuadro en donde se ubica el emblema del partido (o candidatura común), por lo que es evidente que la intención fue cruzar solo el emblema del partido (o de candidatura común) donde se ubica la intersección o cruce de las líneas y no del partido en el que se prolonga una de sus líneas. SUP-JIN-8-2012 incidente 2 Y SUP-JIN-136-2012 incidente 2 Se advierte una cruz sobre el centro del emblema de un partido político (o candidatura común) mientras que uno de los extremos de dicha cruz se prolonga hacia la parte superior hasta adentro del recuadro de la candidatura de otro partido (o candidatura común). A pesar de ello, es evidente que la intención de quien votó fue la de estampar su voto a favor del partido (o candidatura común) en cuyo recuadro se asentó la gran mayoría de la marca, la cual se ostentó dentro de un recuadro y solo un pequeño porcentaje del rasgo se emitió fuera de él. De lo anterior, se desprende que el voto debe considerarse válido y computarse a favor del instituto político en cuyo recuadro se asentó la mayoría de la marca. SUP-JIN-136-2012 incidente 3 4 1.1.4 Marcas fuera del recuadro El voto debe considerarse válido a favor del partido político (o candidatura común) que corresponde al recuadro con la marca de mayor intensidad, adicionalmente a que las líneas que se encuentran sobre el recuadro de otro partido político parecería que fueron accidentales.” SDF-JIN-79/2015 y su acumulado SDF-JIN-80/2015 incidente 1.1.5 Recuadro que encierra el apartado correspondiente a un partido o candidatura común En esta imagen aparece claramente un recuadro que encierra la casilla que corresponde a un partido político (o candidatura común). Por tanto, debe considerarse el voto y computarse a favor de dicho partido (o candidatura común). SUP-JIN-196/2012 INCIDENTE 2 5 1 1.1.5 Recuadro que encierra el apartado correspondiente a un partido o candidatura común 1.1.6 Múltiples marcas en la boleta Del análisis de la boleta, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró que es evidente la intención de quien votó de sufragar a favor del partido (o candidatura común) cuyo recuadro contiene la marca “X”, sin que sea impedimento que en los demás recuadros existan marcas consistentes en tres líneas onduladas, las cuales se advierten como signo negativo o de rechazo a las demás opciones políticas. Por lo anterior, debe considerarse válido y computarse como sufragio emitido a favor del partido (o candidatura común) en cuyo recuadro se asentó la equis “X”. SUP -JIN -11 -2012 INCIDENTE 2 2 3 1 1.1.6 Múltiples marcas en la boleta Si bien es cierto que la boleta presenta dos rayas paralelas en señal de inutilización semejante a una boleta sobrante marcada con tinta negra de bolígrafo, también lo es que se encuentra claramente marcado el recuadro que corresponde al emblema del partido (o candidatura común) en cuyo recuadro se marca la “paloma”, lo que muestra la intención de quien votó de marcar esa opción política, por tanto, el voto debe ser considerado válido y computarse a favor del propio partido. SUP-JIN-205/2012 INCIDENTE 2 Aún y cuando existan dos marcas en la boleta, se desprende claramente la opción política deseada por quien votó, pues el hecho de que también se encuentre escrito el nombre de “Miriam” en nada hace pensar que su deseo de sufragar sea por una opción distinta a la señalada. De lo anterior, se desprende que el voto debe considerarse válido y computarse a favor del partido (o candidatura común) en cuyo recuadro se asentó la estrella. SUP-JIN-21/2012 incidente 2 2 3 1.1.6 Múltiples marcas en la boleta En la imagen, se aprecia que en la boleta están marcados los recuadros de un partido (o candidatura común) con un óvalo y el recuadro de otro partido con una línea que no configura completamente una cruz respecto de la opción antes mencionada, misma que debe entenderse como una marca sin trascendencia para el efecto de seleccionar una opción de voto, lo que se deduce como un error en el marcado, toda vez que se advierte que la misma quedó incompleta y por tanto difiere del patrón de marca que fue utilizado para la diversa opción política, lo que se traduce en voto válido para el partido (o candidatura común) cuyo recuadro se marco con un óvalo. SUP-JIN-61-2012 incidente 2 La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación señaló que, si bien se aprecia una línea diagonal sobre otro emblema, se trata de una marca sin trascendencia, pero se advierte que la marca “X” tiene una intención clara de votar por un determinado partido político (o candidatura común). SUP-JIN-216/2012 INCIDENTE, SUP- JIN14/2012 INCIDENTE, SUP-JIN-254/2012 INCIDENTE 2, SUP-JIN-95/2012 INCIDENTE 2, SUP- JIN-305/2012 INCIDENTE 2, SUPJIN-28/2012 INCIDENTE 2 4 5 1.1.6 Múltiples marcas en la boleta La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considera como válido a favor del partido (o candidatura común), en cuyo recuadro se asienta la marca “X”, lo que constituye un signo inequívoco de que la intención de quien votó se encamina a otorgar su voto, entendiéndose rechazo al recuadro correspondiente al primer partido político donde coloca la palabra “NO”. SUP-JIN-29/2012 INCIDENTE 2 La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considera válido el voto a favor del partido (o candidatura común) en cuyo recuadro se asentó la marca “X”, ya que dejó clara su intención de sufragar por el partido (o candidatura común), sin que sea obstáculo para ello que en otro recuadro haya asentado la palabra “NO”, lo que confirma su rechazo al partido. SUP-JIN-45/2006 incidente 6 7 1.1.6 Múltiples marcas en la boleta La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considera voto válido a favor del partido (o candidatura común) en cuyo recuadro se asentó la palabra “SÍ” y la marca “X”, ya que se puede interpretar la voluntad de quien votó de sufragar por un partido político (o candidatura común) al haber colocado en el recuadro “SÍ”, en contraposición al rechazo del partido (o candidatura común) del recuadro donde colocó la palabra “NO”. SUP-JIN-45/2006 incidente “Es válido el voto ya que es evidente la intención del elector de sufragar a favor a favor del partido (o candidatura común) del único recuadro en el que se aprecian las marcas “X” sin que sea impedimento que en los demás recuadros haya marcas en forma de círculos, las cuales se advierte como signo negativo o de rechazo.” SDF-JIN-0079/2015 y su acumulado SDF-JIN-80/2015 incidente 8 9 1.1.6 Múltiples marcas en la boleta “Del análisis de la boleta se advierte que la intención del elector fue sufragar a favor del partido (o candidatura común) del único recuadro en el que se aprecia el signo gráfico “v”, conocido como “paloma”, la cual se utiliza comúnmente para calificar algo como correcto, al contrario de las “X” cruces que se ocupan para calificar algo como erróneo. En el caso, al existir solo una “√” en el recuadro del partido correspondiente y en todos los demás recuadros de los partidos políticos una “X”, se advierte que existe la intención de votar por el partido político mencionado, porque el elector consideró que era la elección correcta. En ese sentido, el voto debe calificarse como válido.” SX-JIN-061/2015 y su acumulado SX-JIN- 062/2015 incidente 10 1.1.7 Leyendas en las boletas La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considera válido el voto a favor del partido (o de candidatura común) en cuyo recuadro se asentó la marca “X”, al considerar que la intención de quien votó es la de sufragar en su favor y que la leyenda que inserta en la parte superior de la boleta es solo una forma de expresión del electorado, sin que ello implique la nulidad del voto en razón de que el contexto de la leyenda insertada en la boleta no se contrapone con la intención evidente de votar a favor del partido (o candidatura común) antes mencionado, ya que no existe una palabra de repudio o insulto, sino solo una expresión emitida al sufragar. SUP-JIN-11-2012 incidente 2 SUP-JIN-12-2012 incidente 2 1 2 1.1.7 Leyendas en las boletas Quien votó marcó el recuadro de la candidatura de su preferencia, pero en otro recuadro se observa una frase que constituye un signo inequívoco de que su intención fue borrar o testar otra marca que no representa la opción de su preferencia. Por lo que el voto debe considerarse válido y computarse en favor del partido (o candidatura común), cuya marca quedó subsistente por no haber sido la intención cancelarla. SM-JIN-46/2015 incidente TODOS SON UNOS ....(INSULTO) La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación señaló que quien votó dejó clara su intención, pero en ejercicio de su libertad de expresión anotó una leyenda que alude a otros partidos políticos, en el caso concreto se alude a una frase. El voto es válido, siempre y cuando la leyenda no consista en un insulto o algún texto denostativo hacia el partido político (o candidatura común) en el que se colocó la marca “X”. SUP-JIN-61/2012 incidente, SUP-JIN-69/2012 incidente, SUPJIN-51/2012 incidente y SUP-JIN-306/2012 incidente 3 4 1.1.7 Leyendas en las boletas Se observa marcado un recuadro y en otro aparece una frase, sinónimo de disgusto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación interpretó que la voluntad de quien votó fue emitir su sufragio a favor del partido (o candidatura común) en cuyo recuadro se asentó la marca “X” en tanto que fue su deseo evidenciar desagrado por otro partido político. El voto es válido. SUP-JIN-74/2006 y SUP-JIN-30/2006 acumulados 5 6 1.1.7 Leyendas en las boletas Cuando se encuentra la palabra “SÍ” o una marca en un recuadro y la palabra “NO” o un insulto en los demás recuadros, el voto debe considerarse a favor del partido (o candidatura común) en cuyo recuadro que se haya asentado la palabra o marca positiva. SUP-RAP 315/2012 Así como apoyamos, las madressolteras necesitamos su apoyo “La frase escrita en la parte inferior de la boleta no impide determinar que el voto del elector fue a favor de un partido (o candidatura común), pues es una frase que reafirma las convicciones de dicha opción”. Por tanto, el voto es válido. SDF-JIN-79/2015 y su acumulado SDF-JIN-80/2015 incidente 7 8 1.1.8 Voto nominativo para partido político o candidatura común “La validez de los votos que expresan su preferencia a través de las siglas, abreviaturas, sobrenombres, apodos o motes de las y los candidatos, que son del conocimiento y uso público, ya que no sólo permiten advertir con cierta razonabilidad la voluntad o intención del elector, sino que… contribuyen a aclarar que su entendimiento será como muestras de apoyo y, por tanto, como un voto a favor de las y los candidatos y su partido”. Cuando se escriba el apodo, sobrenombre o las siglas de una o un candidato y además las siglas correspondientes al partido (o candidatura común) que lo postuló, el voto será válido. Acuerdo INE/CG517/2018, en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-160/2018 y cumuladas, por el que se modifica el acuerdo INE/CG515/201 Apodo, sobrenombreo siglasde algúncandidato/a departido político “El voto debía calificarse como válido toda vez que la marca en la boleta únicamente se asentó sobre el emblema de dicho partido político (o candidatura común) y, en el recuadro relativo a ‘candidatos no registrados’, el elector escribió las siglas del partido político ‘PRI’. Las mismas consideraciones pueden hacerse respecto de sobrenombres, apodos o candidatos, en tanto constituyen medios válidos a partir de los cuales es posible identificar una opción política determinada”. SM-JIN-0046/2015 incidente PRI 1 2 1.1.8 Voto nominativo para partido político o candidatura común “Toda vez que en la boleta se encuentra la marca “X” sobre el recuadro del Partido de la Revolución Democrática y dentro del espacio destinado para candidatos no registrados se asentó el nombre de “Manuel Francisco Martínez”, no obstante, el voto se califica como válido, porque el nombre referido corresponde al del candidato propietario del partido citado, de ahí que sea clara la voluntad del elector de votar por el Partido de la Revolución Democrática”, Manuel Francisco Martínez SX-JIN-061/2015 y su acumulado SX-JIN-062/2015 incidente Manuel Francisco Martínez La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estimó que si en una boleta no se marcó ninguno de los recuadros que contienen los emblemas de los partidos políticos (o de candidatura común) o coaliciones, pero en otra parte de la boleta se asienta el nombre de la candidata o candidato de cualquiera de los partidos (o de candidatura común) contendientes, o independientes, esto indica la intención de quien votó de encaminar su voto a favor de la candidata o candidato. Por lo que el voto debe considerarse válido. SX-JIN-061/2015 y su acumulado SX-JIN062/2015 incidente Yo voto por el candidatode Movimiento CiudadanoLicenciada Luz 3 4 1.1.9 Reflejo de marca producido al doblar el voto Boletas donde se advierte una marca-reflejo en lugar diverso al recuadro marcado por quien votó, producida al doblar la boleta para depositarla en la urna, lo que hace que la marca original se enfrente y tenga contacto con la superficie de la boleta que se encontraba en limpio, debe considerarse voto válido y computarse a favor del partido (o candidatura común), en cuyo recuadro se asentó la marca original de la cual se derivó la mancha-reflejo. SUP-JIN-81/2006 1.1.10 Votos donde se aprecia parte del sello oficial del Consejo Distrital En los casos en que se aprecie en alguna parte del frente del voto parte del sello oficial del Consejo Distrital según corresponda, debe considerarse como voto válido y computarse a favor del partido (o candidatura común) en cuyo recuadro se asentó la marca que expresa la preferencia de quien votó. SUP-JIN-81/2006 1 1 1.1.11 Boletas con rotura o mutilación Si la boleta presenta una rotura o mutilación, de mayor o menor magnitud, pero se logran apreciar completos los recuadros de todos los partidos políticos, es evidente que quien votó no marcó otra opción, y la marca puesta en la misma es lo suficientemente clara, el voto se considera válido. SUP-JIN-5/2006, SUP-JIN-6/2006 acumulados, SUP-JIN-14/2006 y SUP-JIN-268/2006 1 1.2 Votos nulos para partido político y para Candidatura común Candidatura común 1.2.1 Marcas en toda la boleta Cuando se presenta una marca en toda la boleta que no permite determinar de manera clara el sentido del sufragio, debe considerarse como voto nulo. SUP-JIN-45/2006 incidente 1 2 3 4 Candidatura común 1.2.1 Marcas en toda la boleta 1.2.2 Múltiples marcas en la boleta Las dos marcas que contiene la boleta no permiten determinar de manera clara el sentido del sufragio expresado, motivo por el cual se debe considerar como voto nulo. SUP-JIN-45/2006 INCIDENTE 5 6 1 1.2.2 Múltiples marcas en la boleta 1.2.3 Marca y leyenda en un recuadro Aun cuando la boleta esté marcada a favor de un partido político (o candidatura común) es claro que quien votó manifestó su repudio a través de una expresión denostativa o de insulto, esto muestra que no expresó su voluntad de sufragar a favor de ese partido (o candidatura común), por lo que este voto es nulo. SUP-JIN-69- 2006 2 3 1 1.2.3 Marca y leyenda en un recuadro La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró que dicha frase (perdedor) denota rechazo, descrédito y baja estimación hacia el partido (o candidatura común) del recuadro en el que se escribió. Por tal motivo, aun cuando en la boleta tiene la marca característica del voto, lo cierto es que no se puede tener la certeza de la intención, por lo que dicho voto es nulo. SUP-JIN-196- 2012 INCIDENTE 1.2.4 Voto nominativo nulo Cuando la o el elector escriba el apodo, sobrenombre o las siglas de un candidato/a y además marque el recuadro de un partido político (o candidatura común) distinto al que postuló a la o el candidato, el voto será nulo. ACUERDO INE/CG517/2018, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA SUP-RAP160/2018 Y ACUMULADOS POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO INE/CG515/2018. Apodo, sobrenombreo siglasde algúncandidato/a + marca en unpartido políticodistinto 2 1 1.2.4 Voto nominativo nulo Cuando la o el elector escriba el apodo, sobrenombre o las siglas de un candidato/a y además escriba las siglas de un partido político (o candidatura común) distinto al que postuló a la o el candidato, el voto será nulo. ACUERDO INE/CG517/2018, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA SUP-RAP160/2018 Y ACUMULADOS POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO INE/CG515/2018 Apodo, sobrenombreo siglasde algúncandidato/a + siglas departido políticodistinto 1.2.5 Boleta en blanco Se contará como un voto nulo cuando la boleta depositada en la urna se encuentre en blanco. 2 1 1.2.6 Boleta cortada, mutilada o seccionada El hecho de que esté cortada la boleta impide conocer la verdadera intención del elector, pues cabe la posibilidad de que el propio elector decidió desechar su voto, y por eso procedió a su destrucción. En esas condiciones, dicho voto debe considerarse nulo y sumarse al rubro correspondiente. SUP-JIN-085/2006 Debe calificarse como voto nulo la boleta rota, incluso cuando todas sus partes hayan sido depositadas en la urna y cuando un solo emblema se encuentre marcado, ya que provoca que el voto que contiene la misma carezca de la certidumbre necesaria para llegar a establecer que la voluntad expresada en el sufragio es la de la o el ciudadano. SM-JIN-0046/2015 incidente 1 2 2. Votos para coalición 2.1 Votos válidos para coalición 2.1.1 Marca diferente a una cruz en recuadros de partidos políticos que conforman coalición PARA FINES DEL PRESENTE Y SIGUIENTES EJEMPLOS, SE CONSIDERAN DOS ESCENARIOS SEPARADOS, CON LAS SIGUIENTES COALICIONES: Quien votó seleccionó un recuadro con un símbolo o marca distinta a la “X” o “cruz”, pero se entiende claramente que votó en el recuadro donde aparece el emblema de un partido y no aparece marca en otra parte de la boleta que ponga en duda lo anterior, el voto es válido. SUP-JIN-81/2006 PARTIDO DEL TRABAJOPropietaria o PropietarioSuplenteMORENAPropietaria o PropietarioSuplentePARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICOPropietaria o PropietarioSuplente 1 2 2.1.1 Marca diferente a una cruz en recuadros de partidos políticos que conforman coalición PARTIDO DEL TRABAJOPropietaria o PropietarioSuplenteMORENAPropietaria o PropietarioSuplentePARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICOPropietaria o PropietarioSuplente PARTIDO DEL TRABAJOPropietaria o PropietarioSuplenteMORENAPropietaria o PropietarioSuplentePARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICOPropietaria o PropietarioSuplente 3 4 5 6 2.1.1 Marca diferente a una cruz en recuadros de partidos políticos que conforman coalición PARTIDO DEL TRABAJOPropietaria o PropietarioSuplenteMORENAPropietaria o PropietarioSuplentePARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICOPropietaria o PropietarioSuplente 7 8 9 10 2.1.1 Marca diferente a una cruz en recuadros de partidos políticos que conforman coalición 2.1.2 Textos escritos en recuadros de partidos políticos que conforman coalición Si se observa la palabra “SÍ” aunque no es la forma de “X” que tradicionalmente se usa para emitir el voto, siempre y cuando se encuentre dentro del recuadro correspondiente a partidos políticos coaligados y mientras no sean palabras o frases injuriosas o difamantes, debe considerarse voto válido. SUP-JIN-81/2006 11 12 1 2.1.2 Textos escritos en recuadros de partidos políticos que conforman coalición PARTIDO DEL TRABAJOPropietaria o PropietarioSuplenteMORENAPropietaria o PropietarioSuplentePARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICOPropietaria o PropietarioSuplente En la boleta se advierten marcas tanto en el recuadro destinado a los partidos coaligados “A” y “L”, además de la frase, “Sí ganamos”, sin apreciarse otro señalamiento que permita cuestionar la validez del sufragio bajo estudio. De lo anterior, se desprende que el voto debe considerarse válido y computarse a favor de la coalición. SUP-JIN-72-2012 INCIDENTE 2 sivamosa ganar PARTIDO DEL TRABAJOPropietaria o PropietarioSuplenteMORENAPropietaria o PropietarioSuplentePARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICOPropietaria o PropietarioSuplente yavencimal rivalos 2 3 4 2.1.2 Textos escritos en recuadros de partidos políticos que conforman coalición somoslosmejores 2.1.3 Recuadro que encierra recuadros de partidos políticos que conforman coalición Cuando las casillas correspondientes a partidos políticos en coalición son marcadas mediante uno o varios cuadros, debe considerarse como voto válido y computarse a favor de ésta. SUP-JIN-196-2012 5 6 1 2.1.3 Recuadro que encierra recuadros de partidos políticos que conforman coalición PARTIDO DEL TRABAJOPropietaria o PropietarioSuplenteMORENAPropietaria o PropietarioSuplentePARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICOPropietaria o PropietarioSuplente 2 3 4 5 2.1.4 Voto nominativo para coalición “La validez de los votos que expresan su preferencia a través de las siglas, abreviaturas, sobrenombres, apodos o motes de los candidatos, que son del conocimiento y uso público, no sólo permiten advertir con cierta razonabilidad la voluntad o intención del elector, sino que… contribuyen a aclarar que su entendimiento será como muestras de apoyo y, por tanto, como un voto a favor de los candidatos y su partido”. Cuando la o el elector escriba el apodo, sobrenombre o las siglas de una o un candidato o de una candidata de la coalición, siendo clara la intención del electorado y cuando no exista duda de la opción política que apoya, el voto será válido. Acuerdo INE/CG517/2018, en acatamiento a la sentencia SUP-RAP160/2018 y acumulados por el que se modifica el Acuerdo INE/CG515/2018. PARTIDO DEL TRABAJOPropietaria o PropietarioSuplenteMORENAPropietaria o PropietarioSuplentePARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICOPropietaria o PropietarioSuplente Apodo, sobrenombreo siglasde algúncandidato/ade coalición Apodo, sobrenombreo siglasde algúncandidato/a+ siglas de lospartidos políticosen coalición 1 2 2.2 Votos nulos para coalición 2.2.1 Marcas en recuadros de partidos políticos no coaligados La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estimó que son votos nulos, en virtud de que se marcaron recuadros destinados a partidos políticos que no conformaron una coalición. SUP-JIN-61-2012 PARTIDO DEL TRABAJOPropietaria o PropietarioSuplenteMORENAPropietaria o PropietarioSuplentePARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICOPropietaria o PropietarioSuplente PARTIDO DEL TRABAJOPropietaria o PropietarioSuplenteMORENAPropietaria o PropietarioSuplentePARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICOPropietaria o PropietarioSuplente 1 2 3 4 2.2.1 Marcas en recuadros de partidos políticos no coaligados 5 6 3. Votos para candidatura independiente 3.1 Votos válidos para candidatura independiente 3.1.1 Marca en recuadro de candidatura independiente 1 2 3 4 3.1.1 Marca en recuadro de candidatura independiente 5 6 7 8 3.1.1 Marca en recuadro de candidatura independiente 9 10 11 12 3.1.1 Marca en recuadro de candidatura independiente Nota: Los criterios para determinar la validez o nulidad del voto emitidos en favor de un partido político, son aplicables para determinar la validez o nulidad del voto emitido en favor de candidaturas independientes, debido a que el elemento gráfico que identifica a estas candidaturas, se conforma en forma semejante a la de los partidos políticos, es decir, como un emblema que se sitúa en un recuadro de la boleta electoral. 13 14 15 3.1.2 Voto nominativo para candidatura independiente Apodo, sobrenombreo siglasde algúncandidato/aindependiente “La validez de los votos que expresan su preferencia a través de las siglas, abreviaturas, sobrenombres, apodos o motes de los candidatos, que son del conocimiento y uso público, no sólo permiten advertir con cierta razonabilidad la voluntad o intención del elector, sino que… contribuyen a aclarar que su entendimiento será como muestras de apoyo y, por tanto, como un voto a favor de los candidatos y su partido”. Cuando la o el elector escriba el apodo, sobrenombre o las siglas de una o un candidato independiente siendo clara la intención de la persona electora y cuando no exista duda de la opción política que apoya, el voto será válido. Acuerdo INE/CG517/2018, en acatamiento a la sentencia SUP-RAP160/2018 y acumulados por el que se modifica el Acuerdo INE/CG515/2018. 1 2 3.2 Votos nulos para candidatura independiente 3.2.1 Múltiples marcas en la boleta La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estimó que son votos nulos, en virtud de que marcaron recuadros destinados a opciones que no conformaron una coalición. SUP-JIN-61-2012 Nota: Los criterios para determinar la validez o nulidad del voto emitidos en favor de un partido político, son aplicables para determinar la validez o nulidad del voto emitido en favor de candidatos independientes, debido a de que el elemento gráfico que identifica a estas candidaturas, se conforma en forma semejante a la de los partidos políticos, es decir, como un emblema que se sitúa en un recuadro de la boleta electoral. 1 2 4. Votos para candidatas y candidatos no registrados 4.1 Votos válidos para candidatas y candidatos no registrados 4.1.1 Nombres en recuadro de candidatas y candidatos no registrados Cuando hay dos marcas en relación con el recuadro destinado para las candidatas y candidatos no registrados, como por ejemplo un nombre y una línea ascendente, ello hace manifiesta la voluntad de sufragar por una candidatura no postulada por partido político, por lo que debe sumarse al rubro correspondiente. SUP-JIN-268/2006 1 2 3 4.1.1 Nombres en recuadro de candidatas y candidatos no registrados Argumento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación “…no hay duda que se refiere a Víctor González Torres, pues es un hecho notorio que en el Proceso Electoral Federal 2005-2006, para Presidente de la República, dicha persona se promocionó instando a la ciudadanía a que votaran por él como candidato no registrado, e incluso, haciendo el señalamiento en la propaganda correspondiente, de que su nombre fuera inscrito en la boleta dentro del recuadro de candidatos no registrados, de ahí que, dichos votos deberán computarse para este rubro (sic)…”. SUP-JIN-158/2006, SUP-JIN-165/2006, SUPJIN-246/2006 y SUP-JIN-284/2006 Víctor González Torres 4 4.2 Votos nulos (recuadro para candidatas y candidatos no registrados) 4.2.1 Marcas y denominaciones genéricas en recuadro de candidatas y candidatos no registrados La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación precisó que al encontrar una “X” en el recuadro correspondiente a las candidatas y candidatos no registrados, sin que se haya anotado el nombre del titular de la candidatura independiente a cuyo favor se emite el sufragio, o bien, por excepción, alguna abreviatura, palabra o frase de la cual pueda desprenderse, sin lugar a dudas, a qué persona se refiere, entonces, lo que habrá de concluir, es que estos votos son nulos, en tanto que, con la marca indicada, no se identifica a ciudadana o ciudadano alguno como candidata o candidato no registrado.* SUP-JIN-158/2006 y SUP-JIN-081/2006 por mi abuelito NOTA: En este supuesto también quedan comprendidos los casos en que la o el votante plasma denominaciones genéricas o frases que no permiten determinar en forma precisa e individualizada a la persona por quien, como candidato no registrado, se pretende sufragar. 1 2 3 RELACIÓN DE REFERENTES JURISDICCIONALES Votos válidos para partido político y para candidatura común Marca diferente a una cruz en el recuadro de un partido político o candidatura común SUP-JIN-81/2006 incidente El voto es válido si la o el elector selecciona un recuadro con un símbolo o marca distinta a la “X” o “cruz”, pero se entiende claramente que votó en el recuadro donde aparece el emblema de un partido (o candidatura común) no marca en otra parte de la boleta que ponga en duda lo anterior. SM-JIN-046/2015 incidente En virtud de que en la respectiva boleta se encuentra marcado el emblema de un solo partido político la validez del sufragio no dependerá del tipo de marcas, signos, palabras o leyendas que el elector haya utilizado para indicar al partido político de su preferencia, por lo que la Sala señaló que es posible concluir que debe calificarse como válido. Texto escrito en el recuadro de un partido político o candidatura común SDF-JIN-79/2015 y su acumulado SDF-JIN-80/2015 incidente En esta boleta la circunstancia que la palabra “si” se encuentre en el recuadro del PRD, permite determinar al ser una palabra positiva que el ciudadano tenía la intención de votar a favor de dicho partido, por lo que se considera voto válido. SUP-JIN-81/2006 incidente Si se observa la palabra “SÍ” u otro texto, aunque no es la marca “X” que tradicionalmente se usa para emitir el voto, siempre y cuando se encuentre dentro del recuadro correspondiente a un partido (o candidatura común) y mientras no sea injuriosa o difamante, es considerado voto válido. SUP-JIN-51/2012 incidente La Sala Superior estimó “…que el voto reservado con el número 1, se debe calificar como válido, puesto que en la imagen se advierte que la intención del elector fue votar a favor del candidato del Partido Revolucionario Institucional, a pesar de que en el mismo recuadro existe la leyenda de “Spiderman”, la cual no expresa algún repudio con una expresión que muestra un insulto o sea denostativa”. Manchas de tinta en las boletas SUP-JIN-12/2012 INCIDENTE 2 y SUP-JIN-14/2012 incidente 2 Quien votó marcó un solo recuadro en donde eligió la opción de su preferencia. Aunque tiene una mancha, no se trata de líneas cruzadas o de alguna otra marca que la persona electora use para manifestar su voluntad al votar, sino de una mancha de tinta, que puede tener un origen distinto al acto de votar. Por lo tanto, este voto es válido. SX-JIN-61/2015 y su acumulado SX-JIN-62/2015 incidente El voto se califica como válido debido a que se aprecia la voluntad del ciudadano de votar por el partido político al haberse marcado el emblema correspondiente con una “X” realizada aparentemente con un marcador, cuya tinta provocó que al momento de doblar la boleta se manchara el otro extremo de la boleta, sobre el recuadro de otro partido. Marcas fuera del recuadro SUP-JIN-21/2006 incidente Si alguna línea invade el recuadro de otro partido político (o candidatura común), pero se advierte con claridad que la parte sobresaliente fue accidental, se considerará como voto válido para el partido del recuadro en el cual se plasma lo principal o central de la marca. SM-JIN-046/2015 incidente La intención del votante fue la de estampar su voto a favor del PRI, puesto que la marca, en su gran mayoría, se ostentó dentro del recuadro correspondiente a tal partido y solo un pequeño porcentaje del rasgo se emitió fuera de él, aunado a que la intersección entre las líneas que forman la equis ‘X’ se encuentran dentro del emblema del mencionado partido político. Por lo que calificó como voto válido.” SUP-JIN-8-2012 incidente 2 Y SUP-JIN-136-2012 incidente 2 Quien votó tiene la intención de ejercer su voto únicamente a favor del partido (o candidatura común) del recuadro en el que se plasmó la intersección de las líneas que forman la “X” usada como marca para emitir dicho voto, aunque la extensión de una línea de la cruz se alarga ligeramente sobrepasando el margen superior derecho del recuadro proyectándose hasta el emblema de otro partido. Lo fundamental es que tal intersección se encuentra con mayor proporción en el recuadro en donde se ubica el emblema del partido (o candidatura común), por lo que es evidente que la intención fue cruzar solo el emblema del partido (o de candidatura común) donde se ubica la intersección o cruce de las líneas y no del partido en el que se prolonga una de sus líneas. SUP-JIN-136-2012 incidente Se advierte una cruz sobre el centro del emblema de un partido político (o candidatura común) mientras que uno de los extremos de dicha cruz se prolonga hacia la parte superior hasta adentro del recuadro de la candidatura de otro partido (o candidatura común). A pesar de ello, es evidente que la intención de quien votó fue la de estampar su voto a favor del partido (o candidatura común) en cuyo recuadro se asentó la gran mayoría de la marca, la cual se ostentó dentro de un recuadro y solo un pequeño porcentaje del rasgo se emitió fuera de él. De lo anterior, se desprende que el voto debe considerarse válido y computarse a favor del instituto político en cuyo recuadro se asentó la mayoría de la marca. SDF-JIN-79/2015 y su acumulado SDF-JIN-80/2015 incidente El voto debe considerarse válido a favor del partido político (o candidatura común) que corresponde al recuadro con la marca de mayor intensidad, adicionalmente a que las líneas que se encuentran sobre el recuadro de otro partido político parecería que fueron accidentales. Recuadro que encierra el apartado correspondiente a un partido o candidatura común SUP-JIN-196/2012 INCIDENTE 2 En esta imagen aparece claramente un recuadro que encierra la casilla que corresponde a un partido político (o candidatura común). Por tanto, debe considerarse válido el voto y computarse a favor de dicho partido (o candidatura común). Múltiples marcas en la boleta SUP -JIN -11 -2012 INCIDENTE 2 Del análisis de la boleta, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró que es evidente la intención de quien votó de sufragar a favor del partido (o candidatura común) cuyo recuadro contiene la marca “X”, sin que sea impedimento que en los demás recuadros existan marcas consistentes en tres líneas onduladas, las cuales se advierten como signo negativo o de rechazo a las demás opciones políticas. Por lo anterior, debe considerarse válido y computarse como sufragio emitido a favor del partido (o candidatura común) en cuyo recuadro se asentó la equis “X”. SUP-JIN-205/2012 INCIDENTE 2 Si bien es cierto que la boleta presenta dos rayas paralelas en señal de inutilización semejante a una boleta sobrante marcada con tinta negra de bolígrafo, también lo es que se encuentra claramente marcado el recuadro que corresponde al emblema del partido (o candidatura común) en cuyo recuadro se marca la equis “X”, lo que muestra la intención de quien votó de marcar esa opción política. Por tanto, el voto debe ser considerado válido y computarse a favor del propio partido. SUP-JIN-21/2012 incidente 2 Aún y cuando existan dos marcas en la boleta, se desprende claramente la opción política deseada por quien votó, pues el hecho de que también se encuentre escrito el nombre de “Miriam” en nada hace pensar que su deseo de sufragar sea por una opción distinta a la señalada. De lo anterior, se desprende que el voto debe considerarse válido y computarse a favor del partido (o candidatura común) en cuyo recuadro se asentó la equis “X”. SUP-JIN-61-2012 incidente 2 En la imagen, se aprecia que en la boleta están marcados los recuadros de un partido (o candidatura común) con una “X” y el recuadro de otro partido con una línea que no configura completamente una cruz respecto de la opción antes mencionada, misma que debe entenderse como una marca sin trascendencia, para el efecto de seleccionar una opción de voto, lo que se deduce como un error en el marcado, toda vez que se advierte que la misma quedó incompleta y por tanto difiere del patrón de marca que fue utilizado para la diversa opción política, lo que se traduce en voto válido para el partido (o candidatura común) en cuyo recuadro se asentó la marca “X”. SUP-JIN-216/2012 INCIDENTE, SUP- JIN14/2012 INCIDENTE, SUP-JIN-254/2012 INCIDENTE 2, SUP-JIN-95/2012 INCIDENTE 2, SUP-JIN-305/2012 INCIDENTE 2, SUPJIN-28/2012 INCIDENTE 2 La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación señaló que, si bien se aprecia una línea diagonal sobre otro emblema, se trata de una marca sin trascendencia, pero se advierte que la marca “X” tiene una intención clara de votar por un determinado partido político (o candidatura común). SUP-JIN-29/2012 INCIDENTE 2 La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considera como válido a favor del partido (o candidatura común), en cuyo recuadro se asienta la marca “X”, lo que constituye un signo inequívoco de que la intención de quien votó se encamina a otorgar su voto, entendiéndose rechazo al recuadro correspondiente al primer partido político donde coloca la palabra “NO”. SUP-JIN-45/2006 incidente La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considera válido el voto a favor del partido (o candidatura común) en cuyo recuadro se asentó la marca “X”, ya que dejó clara su intención de sufragar por el partido (o candidatura común), sin que sea obstáculo para ello que en otro recuadro haya asentado la palabra “NO”, lo que confirma su rechazo al partido. SDF-JIN-0079/2015 y su acumulado SDF-JIN-80/2015 incidente “Es válido el voto ya que es evidente la intención del elector de sufragar a favor del partido (o candidatura común) del único recuadro en el que se aprecian las marcas “X” sin que sea impedimento que en los demás recuadros haya marcas en forma de círculos, las cuales se advierte como signo negativo o de rechazo.” SX-JIN-061/2015 y su acumulado SX-JIN- 062/2015 incidente “Del análisis de la boleta se advierte que la intención del elector fue sufragar a favor del partido (o candidatura común) del único recuadro en el que se aprecia el signo gráfico “v”, conocido como “paloma”, la cual se utiliza comúnmente para calificar algo como correcto, al contrario de las “X” cruces que se ocupan para calificar algo como erróneo. En el caso, al existir solo una “√” en el recuadro del partido correspondiente y en todos los demás recuadros de los partidos políticos una “X”, se advierte que existe la intención de votar por el partido político mencionado, porque el elector consideró que era la elección correcta. En ese sentido, el voto debe calificarse como válido.” Leyendas en las boletas SUP-JIN-11-2012 incidente 2 SUP-JIN-12-2012 incidente 2 La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considera válido el voto a favor del partido (de candidatura común) en cuyo recuadro se asentó la marca “X”, al considerar que la intención de quien votó es la de sufragar en su favor y que la leyenda que inserta en la parte superior de la boleta es solo una forma de expresión del electorado, sin que ello implique la nulidad del voto en razón de que el contexto de la leyenda insertada en la boleta no se contrapone con la intención evidente de votar a favor del partido (o candidatura común) antes mencionado, ya que no existe una palabra de repudio o insulto, sino solo una expresión emitida al sufragar. SM-JIN-46/2015 incidente Quien votó marcó el recuadro de la candidatura de su preferencia, pero en otro recuadro se observa una frase que constituye un signo inequívoco de que su intención fue borrar o testar otra marca que no representa la opción de su preferencia, por lo que el voto debe considerarse válido y computarse en favor del partido (o candidatura común), cuya marca quedó subsistente por no haber sido la intención cancelarla. SUP-JIN-61/2012 incidente SUP-JIN-69/2012 incidente SUPJIN-51/2012 incidente y SUP-JIN-306/2012 incidente La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación señaló que quien votó dejó clara su intención, pero en ejercicio de su libertad de expresión anotó una leyenda que alude a otros partidos políticos, en el caso concreto se alude a una frase. El voto es válido, siempre y cuando la leyenda no consista en un insulto o algún texto denostativo hacia el partido político (o candidatura común) en el que se colocó la marca “X”. SUP-JIN-61/2012 INCIDENTE, SUP-JIN-69/2012 INCIDENTE, SUPJIN-51/2012 INCIDENTE y SUP-JIN-306/2012 INCIDENTE La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación señaló que quien votó dejó clara su intención, pero en ejercicio de su libertad de expresión anotó una leyenda que alude a otros partidos políticos; concretamente se alude a una frase. El voto es válido, siempre y cuando la leyenda no consista en un insulto o algún texto denostativo hacia el partido político (o candidatura común) en el que se colocó la marca “X”. SUP-JIN-74/2006 y SUP-JIN-30/2006 acumulados Se observa marcado un recuadro y en otro aparece una frase, sinónimo de disgusto. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación interpretó que la voluntad de quien votó fue emitir su sufragio a favor del partido (o candidatura común) en cuyo recuadro se asentó la marca “X”, en tanto que fue su deseo evidenciar desagrado por otro partido político. El voto es válido. SUP-RAP 315/2012 Cuando se encuentra la palabra “SÍ” o una marca en un recuadro y la palabra “NO” o un insulto en los demás recuadros, el voto debe considerarse a favor del partido (o candidatura común) en cuyo recuadro que se haya asentado la palabra o marca positiva. SDF-JIN-79/2015 y su acumulado SDF-JIN-80/2015 incidente “La frase escrita en la parte inferior de la boleta no impide determinar que el voto del elector fue a favor del partido (o candidatura común), pues es una frase que reafirma las convicciones del partido.” El voto es válido. Voto nominativo para partido político o candidatura común SUP-RAP-160/2018 y cumuladas “La validez de los votos que expresan su preferencia a través de las siglas, abreviaturas, sobrenombres, apodos o motes de las y los candidatos, que son del conocimiento y uso público, no sólo permiten advertir con cierta razonabilidad la voluntad o intención del elector, sino que… contribuyen a aclarar que su entendimiento será como muestras de apoyo y, por tanto, como un voto a favor de las y los candidatos y su partido”. Cuando la o el elector escriba el apodo, sobrenombre o las siglas de una o un candidato y además las siglas correspondientes al partido (o candidatura común) que lo postuló, el voto será válido. SM-JIN-0046/2015 incidente “El voto debía calificarse como válido toda vez que la marca en la boleta únicamente se asentó sobre el emblema de dicho partido político (o candidatura común) y, en el recuadro relativo a ‘candidatos no registrados’, el elector escribió las siglas del partido político ‘PRI’. Las mismas consideraciones pueden hacerse respecto de sobrenombres, apodos o candidatos, en tanto constituyen medios válidos a partir de los cuales es posible identificar una opción política determinada”. SX-JIN-061/2015 y su acumulado SX-JIN-062/2015 incidente “Toda vez que en la boleta se encuentra la marca “X” sobre el recuadro del Partido de la Revolución Democrática y dentro del espacio destinado para candidatos no registrados se asentó el nombre de “Manuel Francisco Martínez”, no obstante, el voto se califica como válido, porque el nombre referido corresponde al del candidato propietario del partido citado, de ahí que sea clara la voluntad del elector de votar por el Partido de la Revolución Democrática”. Manuel Francisco Martínez SX-JIN-061/2015 y su acumulado SX-JIN062/2015 incidente La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estimó que, si en una boleta no se marcó ninguno de los recuadros que contienen los emblemas de los partidos políticos (o candidatura común) o coaliciones, pero en otra parte de la boleta se asienta el nombre de la candidata o candidato de cualquiera de los partidos (o candidatura común) contendientes, o independientes, esto indica la intención de quien votó de encaminar su voto a favor de la candidata o candidato. Por lo que el voto debe considerarse válido. Reflejo de marca producido al doblar el voto SUP-JIN-81/2006 Boletas donde se advierte una marca-reflejo en lugar diverso al recuadro marcado por quien votó, producida al doblar la boleta para depositarla en la urna, lo que hace que la marca original se enfrente y tenga contacto con la superficie de la boleta que se encontraba en limpio, debe considerarse voto válido y computarse a favor del partido (o candidatura común), en cuyo recuadro se asentó la marca original de la cual se derivó la mancha-reflejo. Votos donde se aprecia parte del sello oficial del Consejo Distrital SUP-JIN-81/2006 En los casos en que se aprecie en alguna parte del frente del voto parte del sello oficial del Consejo Distrital según corresponda, debe considerarse como voto válido y computarse a favor del partido (o candidatura común) en cuyo recuadro se asentó la marca que expresa la preferencia de quien votó. Boletas con rotura o mutilación SUP-JIN-5/2006, SUP-JIN-6/2006 acumulados, SUP-JIN-14/2006 y SUP-JIN-268/2006 Si la boleta presenta una rotura o mutilación, de mayor o menor magnitud, pero se logran apreciar completos los recuadros de todos los partidos políticos, es evidente que quien votó no marcó otra opción, y la marca puesta en la misma es lo suficientemente clara, el voto se considera válido. Votos nulos para partido político y para candidatura común Marcas en toda la boleta SUP-JIN-45/2006 incidente Cuando se presenta una marca en toda la boleta que no permite determinar de manera clara el sentido del sufragio, debe considerarse como voto nulo. Múltiples marcas en la boleta SUP-JIN-45/2006 incidente Las dos marcas que contiene la boleta no permiten determinar de manera clara el sentido del sufragio expresado, motivo por el cual se debe considerar como voto nulo. Marca y leyenda en un recuadro SUP-JIN-69- 2006 Aun cuando la boleta esté marcada a favor de un partido político (o candidatura común) es claro que quien votó manifestó su repudio a través de una expresión denostativa o de insulto. Esto muestra que no expresó su voluntad de sufragar a favor de ese partido (o candidatura común), por lo que este voto es nulo. SUP-JIN-196- 2012 incidente La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró que dicha frase (perdedor) denota rechazo, descrédito y baja estimación hacia el partido (o candidatura común) del recuadro en el que se escribió. Por tal motivo, aun cuando en la boleta tiene la marca (√) característica del voto, lo cierto es que no se puede tener la certeza de la intención, por lo que dicho voto es nulo. Voto nominativo nulo SUP-RAP160/2018 y acumulados Cuando la o el elector escriba el apodo, sobrenombre o las siglas de un candidato/a y además marque el recuadro de un partido político (o candidatura común) distinto al que postuló a la o el candidato, el voto será nulo. Cuando la o el elector escriba el apodo, sobrenombre o las siglas de un candidato/a y además escriba las siglas de un partido político (o candidatura común) distinto al que postuló a la o el candidato, el voto será nulo. Boleta cortada, mutilada o seccionada SUP-JIN-085/2006 El hecho de que esté cortada la boleta impide conocer la verdadera intención del elector, pues cabe la posibilidad de que el propio elector decidió desechar su voto, y por eso procedió a su destrucción. En esas condiciones, dicho voto debe considerarse nulo y sumarse al rubro correspondiente. SM-JIN-0046/2015 incidente “Debe calificarse como voto nulo la boleta rota, incluso cuando todas sus partes hayan sido depositadas en la urna y cuando un solo emblema se encuentre marcado, ya que provoca que el voto que contiene la misma carezca de la certidumbre necesaria para llegar a establecer que la voluntad expresada en el sufragio de la o el ciudadano.” Votos válidos para coalición Marca diferente a una cruz en recuadros de partidos políticos que conforman coalición SUP-JIN-81/2006 Quien votó seleccionó un recuadro con un símbolo o marca distinta a la “X” o “cruz”, pero se entiende claramente que votó en el recuadro donde aparece el emblema de un partido y no aparece marca en otra parte de la boleta que ponga en duda lo anterior, el voto es válido. Textos escritos en recuadros de partidos políticos que conforman coalición SUP-JIN-81/2006 Si se observa la palabra “SÍ” aunque no es la forma de “X” que tradicionalmente se usa para emitir el voto, siempre y cuando se encuentre dentro del recuadro correspondiente a partidos políticos coaligados y mientras no sean palabras o frases injuriosas o difamantes, debe considerarse voto válido. SUP-JIN-72-2012 INCIDENTE 2 En la boleta se advierten marcas tanto en el recuadro destinado a los partidos coaligados “A” y “L”, además de la frase, “Sí ganamos”, sin apreciarse otro señalamiento que permita cuestionar la validez del sufragio bajo estudio. De lo anterior, se desprende que el voto debe considerarse válido y computarse a favor de la coalición. Recuadro que encierra recuadros de partidos políticos que conforman coalición SUP-JIN-196-2012 Cuando las casillas correspondientes a partidos políticos en coalición son marcadas por quien votó mediante cuadros, debe considerarse como voto válido y computarse a favor de ésta. Voto nominativo para coalición SUP-RAP160/2018 y acumulados “La validez de los votos que expresan su preferencia a través de las siglas, abreviaturas, sobrenombres, apodos o motes de los candidatos, que son del conocimiento y uso público, no sólo permiten advertir con cierta razonabilidad la voluntad o intención del elector, sino que… contribuyen a aclarar que su entendimiento será como muestras de apoyo y, por tanto, como un voto a favor de los candidatos y su partido”. Cuando la o el elector escriba el apodo, sobrenombre o las siglas de una o un candidato de la coalición siendo clara la intención del electorado y cuando no exista duda de la opción política que apoya, el voto será válido. Votos nulos para coalición Marcas en recuadros de partidos políticos no coaligados SUP-JIN-61-2012 La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estimó que son votos nulos, en virtud de que se marcaron recuadros destinados a partidos políticos que no conformaron una coalición. Votos válidos para candidatura independiente Voto nominativo para candidatura independiente SUP-RAP160/2018 y acumulados “La validez de los votos que expresan su preferencia a través de las siglas, abreviaturas, sobrenombres, apodos o motes de los candidatos, que son del conocimiento y uso público, no sólo permiten advertir con cierta razonabilidad la voluntad o intención del elector, sino que… contribuyen a aclarar que su entendimiento será como muestras de apoyo y, por tanto, como un voto a favor de los candidatos y su partido”. Cuando la o el elector escriba el apodo, sobrenombre o las siglas de una o un candidato independiente siendo clara la intención de la persona electora y cuando no exista duda de la opción política que apoya, el voto será válido. Votos nulos para candidatura independiente Múltiples marcas en la boleta SUP-JIN-61-2012 La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estimó que son votos nulos, en virtud de que marcaron recuadros destinados a opciones que no conformaron una coalición. Votos válidos para candidatas y candidatos no registrados Nombres en recuadro de candidatas y candidatos no registrados SUP-JIN-268/2006 Cuando hay dos marcas en relación con el recuadro destinado para las candidatas y candidatos no registrados, como por ejemplo un nombre y una línea ascendente, ello hace manifiesta la voluntad de sufragar por una candidatura no postulada por partido político, por lo que debe sumarse al rubro correspondiente. Nombres en recuadro de candidatas y candidatos no registrados SUP-JIN-158/2006, SUP-JIN-165/2006, SUPJIN-246/2006 y SUP- JIN-284/2006 Argumento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación “…no hay duda que se refiere a Víctor González Torres, pues es un hecho notorio que en el Proceso Electoral Federal 2005-2006, para Presidente de la República, dicha persona se promocionó instando a la ciudadanía a que votaran por él como candidato no registrado, e incluso, haciendo el señalamiento en la propaganda correspondiente, de que su nombre fuera inscrito en la boleta dentro del recuadro de candidatos no registrados. De ahí que, dichos votos deberán computarse para este rubro (sic)…”. Votos nulos para candidatas y candidatos no registrados Marcas y denominaciones genéricas en recuadro de candidatas y candidatos no registrados SUP-JIN-158/2006 y SUP- JIN-081/2006 La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación precisó que al encontrar una “X” en el recuadro correspondiente a las candidatas y candidatos no registrados, sin que se haya anotado el nombre del titular de la candidatura independiente a cuyo favor se emite el sufragio, o bien, por excepción, alguna abreviatura, palabra o frase de la cual pueda desprenderse, sin lugar a dudas, a que persona se refiere, entonces, lo que habrá de concluir, es que estos votos son nulos, en tanto que, con la marca indicada, no se identifica a ciudadana o ciudadano alguno como candidata o candidato no registrado. NOTA: Los referentes que sustentan los ejemplos expuestos en el presente cuadernillo, derivan de resoluciones jurisdiccionales que pueden ser consultadas en el Sistema de Consulta de Sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, en el siguiente vínculo: https://www.te.gob.mx/buscador/ O también escaneando el siguiente código QR: NOTA Información sobre las imágenes de boletas empleadas en los Cuadernillos de consulta sobre Votos Válidos y Votos Nulos A fin de preservar su finalidad didáctica, la imagen de la boleta electoral empleada en los ejemplos de votos válidos y votos nulos en estos Cuadernillos, reflejan un escenario amplio donde contienden un partido político de manera individual, partidos políticos coaligados, partidos políticos integrados en candidatura común y la candidatura independiente, el cual es también el escenario más recurrente tanto en la elección de Diputaciones locales como en la de integrantes de Ayuntamientos. Ahora bien, considerando los registros de coaliciones parciales y candidaturas comunes recién aprobados por el Consejo General del IEEM, en algunos distritos o municipios, las boletas podrán contener escenarios distintos al que se emplea como ejemplo; no obstante, recuerda que las pautas orientadoras que se brindan respecto de las marcas que las y los electores pueden asentar en las boletas no cambian. Los escenarios de competición que podrás encontrar son: En la elección de Diputaciones: Escenarios Partido político en individual (MC) Coalición Parcial 1 (PAN, PRI, PRD, NAEM)1 1 y 5 Acuerdo IEEM/CG/30/2024 Por el que se resuelve sobre la solicitud de registro del Convenio de Coalición parcial “FUERZA Y CORAZÓN POR EDOMEX”, con la finalidad de postular candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, así como integrantes de ayuntamientos del Estado de México en la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024. Coalición Parcial 2 (PT, MORENA Y PEVEM)2 2 y 6 Acuerdo IEEM/CG/29/2024 Por el que se resuelve sobre la solicitud de registro del Convenio de Coalición parcial “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO”, con la finalidad de postular candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, así como integrantes de ayuntamientos del Estado de México en la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024. Candidatura común 1 (PAN, PRI, PRD, NAEM)3 3 y 7 Acuerdo IEEM/CG/24/2024 Por el que se resuelve sobre la solicitud de registro del Convenio de Candidatura Común “FUERZA Y CORAZÓN POR EL EDOMEX”, con la finalidad de postular candidaturas comunes a diputaciones por el principio de mayoría relativa, así como integrantes de ayuntamientos del Estado de México en la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024. Candidatura común 2 (PT,MORENA Y PVEM)4 4 Acuerdo IEEM/CG/23/2024 Por el que se resuelve sobre la solicitud de registro del Convenio de Candidatura Común “SEGUIREMOS HACIENDO HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO”, con la finalidad de postular candidaturas comunes a diputaciones por el principio de mayoría relativa en la Elección de Diputaciones Locales 2024. Candidatura independiente 1 X X X X 2 X X X X 3 X X X X 4 X X X X En la elección de integrantes de Ayuntamientos: Escenarios Partido político en individual (MC) Coalición Parcial 1 (PAN, PRI, PRD, NAEM)5 Coalición Parcial 2 (PT, MORENA Y PVEM)6 Candidatura común 1 (PAN, PRI, PRD, NAEM)7 Candidatura independiente 1 X X X X 2 X X X X 3 PT, PVEM, MC, MORENA, NAEM (Por separado) X X 4 PAN, PRI, PRD, MC, NAEM (Por separado) X X 5 Todos los partidos políticos compiten en individual (PAN, PRI, PRD, PT, PVEM, MC, MORENA, NAEM E INDEPENDIENTE) X Cuadernillo de consultasobre votos válidos y votos nulosElección de Ayuntamientos del Estado de MéxicoProceso Electoral 2024Cuadernillo Instituto Electoral del Estado de México Consejera Presidenta Dra. Amalia Pulido Gómez Consejerías Electorales Mtra. Laura Daniella Durán Ceja Mtro. Francisco Bello Corona Lcda. Sandra López Bringas Dra. Paula Melgarejo Salgado Mtra. Patricia Lozano Sanabria Mtra. Karina Ivonne Vaquera Montoya Secretario Ejecutivo Mtro. Francisco Javier López Corral Directora de Participación Ciudadana Mtra. Liliana Martínez Garnica Instituto Nacional Electoral Consejera Presidenta Lcda. Guadalupe Taddei Zavala Consejerías Electorales Mtro. Arturo Castillo Loza Norma Irene De la Cruz Magaña Dr. Uuc-kib Espadas Ancona Mtro. José Martín Fernando Faz Mora Carla Astrid Humphrey Jordan Mtra. Rita Bell López Vences Mtro. Jorge Montaño Ventura Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas Mtro. Jaime Rivera Velázquez Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez Encargada de despacho de la Secretaría Ejecutiva Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda Encargado de despacho del Órgano Interno de Control Lic. Oswaldo Peralta Rivera Titular de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica Lcda. María Elena Cornejo Esparza Titular de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de México Mtro. Joaquín Rubio Sánchez ÍNDICE PRESENTACIÓN MARCO JURÍDICO TÉRMINOS RELEVANTES 1. Votos para partido político y para candidatura común 11 1.1 Votos válidos para partido político y para candidatura común 13 1.1.1 Marca diferente a una cruz en el recuadro de un partido político o candidatura común 13 1.1.2 Texto escrito en el recuadro de un partido político o candidatura común 15 1.1.3 Manchas de tinta en las boletas 17 1.1.4 Marcas fuera del recuadro 18 1.1.5 Recuadro que encierra el apartado correspondiente a un partido o candidatura común 20 1.1.6 Múltiples marcas en la boleta 21 1.1.7 Leyendas en las boletas 27 1.1.8 Voto nominativo para partido político o candidatura común 31 1.1.9 Reflejo de marca producido al doblar el voto 33 1.1.10 Votos donde se aprecia parte del sello oficial del Consejo Municipal 33 1.1.11 Boletas con rotura o mutilación 34 1.2 Votos nulos para partido político y para candidatura común 35 1.2.1 Marcas en toda la boleta 35 1.2.2 Múltiples marcas en la boleta 36 1.2.3 Marca y leyenda en un recuadro 37 1.2.4 Voto nominativo nulo 38 1.2.5 Boleta en blanco 39 1.2.6 Boleta cortada, mutilada o seccionada 40 2. Votos para coalición 41 2.1. Votos válidos para coalición 43 2.1.1 Marca diferente a una cruz en recuadro de partidos políticos que conforman coalición 43 2.1.2 Textos escritos en recuadros de partidos políticos que conforman coalición 46 2.1.3 Recuadro que encierra recuadros de partidos políticos que conforman coalición 48 2.1.4 Voto nominativo para coalición 50 2.2 Votos nulos para coalición 51 2.2.1 Marcas en recuadros de partidos políticos no coaligados 51 3. Votos para candidatura independiente 53 3.1. Votos válidos para candidatura independiente 55 3.1.1 Marca en recuadro de candidatura independiente 55 3.1.2 Voto nominativo para candidatura independiente 59 3.2. Votos nulos para candidatura independiente 60 3.2.1 Múltiples marcas en la boleta 60 4. Votos para candidatas y candidatos no registrados 61 4.1. Votos válidos para candidatas y candidatos no registrados 63 4.1.1 Nombres en recuadro de candidatas y candidatos no registrados 63 4.2. Votos nulos (recuadro para candidatas y candidatos no registrados) 65 4.2.1 Marcas y denominaciones genéricas en recuadro de candidatas y candidatos no registrados 65 Relación de resoluciones jurisdiccionales 66 PRESENTACIÓN La renovación de los cargos públicos constituye un principio fundamental del estado democrático. Es así como en nuestra entidad, los artículos 116, 117 y 118 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, determinan que los ayuntamientos se integrarán por síndicas o síndicos y regidoras o regidores electos según los principios tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, respetando el principio de paridad de género; quienes dudarán en sus funciones tres años, pudiendo ser objeto de elección consecutiva para el mismo cargo, por un periodo adicional, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. En lo anterior, al Instituto Electoral del Estado de México, como encargado de la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones, corresponde, a través de sus consejos municipales, computar los resultados de las elecciones llevadas a cabo en cada municipio de la entidad, declarar su validez, hacer entrega de las constancias de mayoría a las planillas que hubiesen obtenido mayoría de votos, realizar los recuentos a que hubiere lugar, así como realizar la asignación de sindicaturas y regidurías por el principio de representación proporcional. En este contexto, a través de los Lineamientos para el Desarrollo de las Sesiones de Cómputo Distrital y Municipal del Proceso Electoral para la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024, aprobados mediante acuerdo IEEM/CG/ /2024, se prevé la elaboración y empleo de un catálogo ejemplificativo, con imágenes de diversas variantes de votos tanto válidos como nulos, sustentadas en determinaciones de órganos jurisdiccionales especializados en la materia, como insumo orientador y de apoyo, para las y los integrantes de los Consejos Municipales, responsables y participantes de las sesiones de cómputos, a fin contar con referentes para sustentar las decisiones en torno a la determinación de la validez o nulidad de un voto. De este modo, se fortalece la función electoral que desempeñan los órganos desconcentrados municipales en cuanto a la adecuada realización de los cómputos y recuentos; como al mismo tiempo, se preserva el valor del sufragio emitido por la ciudadanía y el pleno respeto a la voluntad del elector. MARCO JURÍDICO La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41, Base V, Apartado C, numeral 5, dispone entre las funciones de los organismos públicos locales, para las elecciones de las entidades federativas, la realización de los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley. Por su parte, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el artículo 104, párrafo 1, incisos h), el Reglamento de Elecciones en su artículo 429 y el Código Electoral del Estado de México en el artículo 168, fracción VIII, determinan que entre las funciones que corresponden a los Organismos Públicos Locales son las de efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad federativa que corresponda, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales y municipales. Respecto a la Sesión Especial de Cómputo, encontramos su fundamento en los artículos 104, párrafo 1, inciso h), 288 y 291 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el acuerdo INE/ CCOE005/2023 aprobado el 27 de octubre de 2023, por la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, por el que se actualizan las Bases Generales para Regular el Desarrollo de las Sesiones de los Cómputos en las Elecciones Locales, y en el artículo 220, fracción IV, del Código Electoral del Estado de México, mismo que establece la atribución de los consejos municipales de realizar el cómputo de la elección de ayuntamientos por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional. En cuanto a la validez del voto, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 291, inciso a), dispone que se contará un voto válido por la marca que haga la persona electora en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, además de considerar lo dispuesto en el artículo 290, párrafo 2 que señala: “tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto a la candidatura de la coalición, lo que deberá consignarse en el apartado respectivo del Acta de Escrutinio y Cómputo correspondiente.” Asimismo, para el caso de las candidaturas independientes, el artículo 436, párrafo 1, de la ley en comento señala que se contará como voto válido la marca que haga la persona electora en un solo recuadro en el que se contenga el emblema o el nombre del candidato o candidata independiente. Por lo que respecta a la nulidad del voto, el artículo 288, párrafo 2, incisos a) y b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que es voto nulo aquél expresado por una persona electora en una boleta que depositó en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político o de una candidatura independiente, y cuando la persona electora marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados. En tanto que el artículo 291, inciso b), señala que se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada como voto válido. TÉRMINOS RELEVANTES Candidatura común Es la unión de dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, para postular a la misma candidata o al mismo candidato, cumpliendo los requisitos del Código Electoral del Estado de México1 1 1 Artículos 75 y 76, del Código Electoral del Estado de México. . Coalición Alianza de carácter temporal de dos o más partidos mediando convenio, para presentar al electorado la misma candidatura que sustenta un lema y colores de acuerdo con lo establecido en el Código Electoral del Estado de México. Voto nulo Es aquel expresado en una boleta depositada en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político; o bien, cuando quien votó marcó dos o más cuadros sin que exista coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido seleccionados; o en el recuadro de candidaturas no registradas asiente alguna abreviatura, palabra o frase de la que no se pueda desprender, sin lugar a dudas, a qué persona se refiere o la identidad de la candidatura de su elección; en su caso, aquél emitido en forma distinta a la señalada como voto válido. Voto reservado. Es aquel que, dadas las características de la marca hecha por la o el ciudadano, origina dudas sobre su validez o nulidad. El voto así marcado no se discute en el Grupo de Trabajo (GT) o en el Punto de Recuento (PR); solamente se señala al reverso de la boleta con la identificación de la casilla a que corresponde y se anexa a la Constancia Individual de Recuento para ser calificado en el Pleno del Consejo Municipal correspondiente. Voto válido Es voto válido: • Aquél en el que la persona electora haya expresado su intención, marcando un solo recuadro que contenga el emblema de un partido político o de una candidatura independiente; • El que se manifieste anotando un nombre con apellido o apellidos de la o el candidato no registrado en el espacio para tal efecto; • Aquel en el que la persona electora haya marcado más de un recuadro en los que se contienen emblemas de los partidos políticos que integren una coalición, • Así como los votos en los que el electorado expresa su preferencia a través de las siglas, abreviaturas, sobrenombres, apodos o motes de las y los candidatos, que son del conocimiento y uso público. (artículos 288, párrafo 3; artículo 291, párrafo 1, incisos a) y c), y 436, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y SUP-RAP160/2018 y sus acumulados). La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha llegado a sostener a su juicio que, aunque la ley no hace aclaraciones o referencias minuciosas cuando el voto emitido contenga diversos signos, señales, leyendas, marcas, etcétera, que podrían ser excluyentes o complementarios entre sí, es necesario advertir la voluntad de la persona electora en el sentido de su voto, por lo que tales circunstancias extraordinarias deben valorarse en congruencia con la finalidad del sufragio y no sólo constreñirlos a las formalidades establecidas en la legislación electoral correspondiente. En conclusión, habrá de resolverse sobre la validez o nulidad de los sufragios emitidos, no solo con la aplicación mecánica o literal de lo establecido por la ley electoral sino atendiendo, fundamentalmente, a su finalidad. Por otra parte, el voto se considera válido sin importar el tipo de instrumento con el que se haya asentado (crayola, lápiz o pluma). Nota general: En el presente apartado 1 del Cuadernillo, los ejemplos de votos válidos y votos nulos que se presentan se refieren tanto a partidos políticos como a candidaturas comunes, ya que esta última se presenta en la boleta electoral bajo un solo emblema; por lo que los criterios para determinar la validez o nulidad de los votos emitidos en favor de una u otra forma de postulación son los mismos en ambos casos. 1. Votos para partido político y para candidatura común 1.1 Votos válidos para partido político y para candidatura común 1.1.1 Marca diferente a una cruz en el recuadro de un partido político o candidatura común PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO El voto es válido, si la o el elector selecciona un recuadro con un símbolo o con una marca distinta a la “X” o “cruz”, porque se entiende claramente que votó en el recuadro donde aparece el emblema de un partido (o candidatura común) y no marca en otra parte de la boleta que ponga en duda lo anterior. SUP-JIN-81/2006 incidente PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO En virtud de que en la respectiva boleta se encuentra marcado el emblema de un solo partido político la validez del sufragio no dependerá del tipo de marcas, signos, palabras o leyendas que el elector haya utilizado para indicar al partido político de su preferencia, por lo que la Sala señaló que es posible concluir que debe calificarse como válido. SM-JIN-046/2015 incidente 1 2 1.1.1 Marca diferente a una cruz en el recuadro de un partido político o candidatura común PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO 3 4 5 6 1.1.2 Texto escrito en el recuadro de un partido político o candidatura común PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO La Sala Superior estimó “…que el voto reservado con el número 1, se debe calificar como válido, puesto que en la imagen se advierte que la intención del elector fue votar a favor del candidato del Partido Revolucionario Institucional, a pesar de que en el mismo recuadro existe la leyenda de “Spiderman”, la cual no expresa algún repudio con una expresión que muestra un insulto o sea denostativa”. SUP-JIN-51/2012 incidente En esta boleta la palabra “si” se encuentra en un recuadro de un partido (o candidatura común) seleccionado, lo que permite determinar, que al ser una palabra positiva, el ciudadano tenía la intención de votar a favor de dicho partido, por lo que se considera voto válido. SDF-JIN-79/2015 y su acumulado SDF-JIN-80/2015 incidente PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO 1 2 3 1.1.2 Texto escrito en el recuadro de un partido político o candidatura común Si se observa la palabra “SÍ” u otro texto, aunque no es la marca “X” que tradicionalmente se usa para emitir el voto, siempre y cuando se encuentre dentro del recuadro correspondiente a un partido (o candidatura común) y mientras no sea injuriosa o difamante, es considerado voto válido. * SUP-JIN-81/2006 incidente PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICOganador PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO *La validez del voto dependerá del tipo de texto escrito; en caso de ser denostativo para el partido deberá observarse lo señalado en el punto 1.2 “VOTOS NULOS PARA PARTIDO POLÍTICO”, apartado 1.2.3 “MARCA Y LEYENDA EN UN RECUADRO” de este cuadernillo. 4 5 6 1.1.3 Manchas de tinta en las boletas PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO Quien votó, marcó un solo recuadro en donde eligió la opción de su preferencia. Aunque tiene una mancha, no se trata de líneas cruzadas o de alguna otra marca que la persona electora use para manifestar su voluntad al votar, sino de una mancha de tinta, que puede tener un origen distinto al acto de votar. Por lo tanto, este voto es válido. SUP-JIN-12/2012 INCIDENTE 2 y SUP-JIN-14/2012 incidente 2 PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO El voto se califica como válido, debido a que se aprecia la voluntad del ciudadano de votar por el partido político, al haberse marcado el emblema correspondiente con una “X”, realizada aparentemente con un marcador, cuya tinta provocó que al momento de doblar la boleta se manchara el otro extremo de la boleta, sobre el recuadro de otro partido. SX-JIN-61/2015 y su acumulado SX-JIN-62/2015 incidente 1 2 3 1.1.4 Marcas fuera del recuadro PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO Si alguna línea invade el recuadro de otro partido político (o candidatura común), pero se advierte con claridad que la parte sobresaliente fue accidental, se considerará como voto válido para el partido del recuadro en el cual se plasma lo principal o central de la marca. SUP-JIN-21/2006 incidente PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO La intención del votante fue la de estampar su voto a favor de un partido (o candidatura común), puesto que la marca, en su gran mayoría, se ostentó dentro del recuadro correspondiente a tal partido y solo un pequeño porcentaje del rasgo se emitió fuera de él. Por lo que se calificó como voto válido. SM-JIN-046/2015 incidente 1 2 1.1.4 Marcas fuera del recuadro PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO Quien votó tiene la intención de ejercer su voto únicamente a favor del partido (o candidatura común) del recuadro en el que se plasmó la intersección de las líneas que forman la “X” usada como marca para emitir dicho voto, aunque la extensión de una línea de la cruz se alarga ligeramente sobrepasando el margen superior derecho del recuadro proyectándose hasta el emblema de otro partido. Lo fundamental es que tal intersección se encuentra con mayor proporción en el recuadro en donde se ubica el emblema del partido (o candidatura común), por lo que es evidente que la intención fue cruzar solo el emblema del partido (o de candidatura común) donde se ubica la intersección o cruce de las líneas y no del partido en el que se prolonga una de sus líneas. SUP-JIN-8-2012 incidente 2 Y SUP-JIN-136-2012 incidente 2 PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO Se advierte una cruz sobre el centro del emblema de un partido político (o candidatura común) mientras que uno de los extremos de dicha cruz se prolonga hacia la parte superior hasta adentro del recuadro de la candidatura de otro partido (o candidatura común). A pesar de ello, es evidente que la intención de quien votó fue la de estampar su voto a favor del partido (o candidatura común) en cuyo recuadro se asentó la gran mayoría de la marca, la cual se ostentó dentro de un recuadro y solo un pequeño porcentaje del rasgo se emitió fuera de él. De lo anterior, se desprende que el voto debe considerarse válido y computarse a favor del instituto político en cuyo recuadro se asentó la mayoría de la marca. SUP-JIN-136-2012 incidente 3 4 1.1.4 Marcas fuera del recuadro PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO El voto debe considerarse válido a favor del partido político (o candidatura común) que corresponde al recuadro con la marca de mayor intensidad, adicionalmente a que las líneas que se encuentran sobre el recuadro de otro partido político parecería que fueron accidentales.” SDF-JIN-79/2015 y su acumulado SDF-JIN-80/2015 incidente 1.1.5 Recuadro que encierra el apartado correspondiente a un partido o candidatura común PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO En esta imagen aparece claramente un recuadro que encierra la casilla que corresponde a un partido político (o candidatura común). Por tanto, debe considerarse el voto y computarse a favor de dicho partido (o candidatura común). SUP-JIN-196/2012 INCIDENTE 2 5 1 1.1.5 Recuadro que encierra el apartado correspondiente a un partido o candidatura común PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO 1.1.6 Múltiples marcas en la boleta PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO Del análisis de la boleta, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró que es evidente la intención de quien votó de sufragar a favor del partido (o candidatura común) cuyo recuadro contiene la marca “X”, sin que sea impedimento que en los demás recuadros existan marcas consistentes en tres líneas onduladas, las cuales se advierten como signo negativo o de rechazo a las demás opciones políticas. Por lo anterior, debe considerarse válido y computarse como sufragio emitido a favor del partido (o candidatura común) en cuyo recuadro se asentó la equis “X”. SUP -JIN -11 -2012 INCIDENTE 2 2 3 1 1.1.6 Múltiples marcas en la boleta PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO Si bien es cierto que la boleta presenta dos rayas paralelas en señal de inutilización semejante a una boleta sobrante marcada con tinta negra de bolígrafo, también lo es que se encuentra claramente marcado el recuadro que corresponde al emblema del partido (o candidatura común) en cuyo recuadro se marca la equis “X”, lo que muestra la intención de quien votó de marcar esa opción política, por tanto, el voto debe ser considerado válido y computarse a favor del propio partido. SUP-JIN-205/2012 INCIDENTE 2 PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO Aún y cuando existan dos marcas en la boleta, se desprende claramente la opción política deseada por quien votó, pues el hecho de que también se encuentre escrito el nombre de “Miriam” en nada hace pensar que su deseo de sufragar sea por una opción distinta a la señalada. De lo anterior, se desprende que el voto debe considerarse válido y computarse a favor del partido (o candidatura común) en cuyo recuadro se asentó la equis “X”. SUP-JIN-21/2012 incidente 2 2 3 1.1.6 Múltiples marcas en la boleta PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO En la imagen, se aprecia que en la boleta están marcados los recuadros de un partido (o candidatura común) con una “X” y el recuadro de otro partido con una línea que no configura completamente una cruz respecto de la opción antes mencionada, misma que debe entenderse como una marca sin trascendencia para el efecto de seleccionar una opción de voto, lo que se deduce como un error en el marcado, toda vez que se advierte que la misma quedó incompleta y por tanto difiere del patrón de marca que fue utilizado para la diversa opción política, lo que se traduce en voto válido para el partido (o candidatura común) en cuyo recuadro se asentó la marca “X”. SUP-JIN-61-2012 incidente 2 PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación señaló que, si bien se aprecia una línea diagonal sobre otro emblema, se trata de una marca sin trascendencia, pero se advierte que la marca “X” tiene una intención clara de votar por un determinado partido político (o candidatura común). SUP-JIN-216/2012 INCIDENTE, SUP- JIN14/2012 INCIDENTE, SUP-JIN-254/2012 INCIDENTE 2, SUP-JIN-95/2012 INCIDENTE 2, SUP- JIN-305/2012 INCIDENTE 2, SUPJIN-28/2012 INCIDENTE 2 4 5 1.1.6 Múltiples marcas en la boleta PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considera como válido a favor del partido (o candidatura común), en cuyo recuadro se asienta la marca “X”, lo que constituye un signo inequívoco de que la intención de quien votó se encamina a otorgar su voto, entendiéndose rechazo al recuadro correspondiente al primer partido político donde coloca la palabra “NO”. SUP-JIN-29/2012 INCIDENTE 2 La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considera válido el voto a favor del partido (o candidatura común) en cuyo recuadro se asentó la marca “X”, ya que dejó clara su intención de sufragar por el partido (o candidatura común), sin que sea obstáculo para ello que en otro recuadro haya asentado la palabra “NO”, lo que confirma su rechazo al partido. SUP-JIN-45/2006 incidente PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO 6 7 1.1.6 Múltiples marcas en la boleta La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considera voto válido a favor del partido (o candidatura común) en cuyo recuadro se asentó la palabra “SÍ” y la marca “X”, ya que se puede interpretar la voluntad de quien votó de sufragar por un partido político (o candidatura común) al haber colocado en el recuadro “SÍ”, en contraposición al rechazo del partido (o candidatura común) del recuadro donde colocó la palabra “NO”. SUP-JIN-45/2006 incidente PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO “Es válido el voto ya que es evidente la intención del elector de sufragar a favor a favor del partido (o candidatura común) del único recuadro en el que se aprecian las marcas “X” sin que sea impedimento que en los demás recuadros haya marcas en forma de círculos, las cuales se advierte como signo negativo o de rechazo.” SDF-JIN-0079/2015 y su acumulado SDF-JIN-80/2015 incidente PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO 8 9 1.1.6 Múltiples marcas en la boleta “Del análisis de la boleta se advierte que la intención del elector fue sufragar a favor del partido (o candidatura común) del único recuadro en el que se aprecia el signo gráfico “v”, conocido como “paloma”, la cual se utiliza comúnmente para calificar algo como correcto, al contrario de las “X” cruces que se ocupan para calificar algo como erróneo. En el caso, al existir solo una “√” en el recuadro del partido correspondiente y en todos los demás recuadros de los partidos políticos una “X”, se advierte que existe la intención de votar por el partido político mencionado, porque el elector consideró que era la elección correcta. En ese sentido, el voto debe calificarse como válido.” SX-JIN-061/2015 y su acumulado SX-JIN- 062/2015 incidente PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO 10 1.1.7 Leyendas en las boletas PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considera válido el voto a favor del partido (o de candidatura común) en cuyo recuadro se asentó la marca “X”, al considerar que la intención de quien votó es la de sufragar en su favor y que la leyenda que inserta en la parte superior de la boleta es solo una forma de expresión del electorado, sin que ello implique la nulidad del voto en razón de que el contexto de la leyenda insertada en la boleta no se contrapone con la intención evidente de votar a favor del partido (o candidatura común) antes mencionado, ya que no existe una palabra de repudio o insulto, sino solo una expresión emitida al sufragar. SUP-JIN-11-2012 incidente 2 SUP-JIN-12-2012 incidente 2 PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO 1 2 1.1.7 Leyendas en las boletas PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO Quien votó marcó el recuadro de la candidatura de su preferencia, pero en otro recuadro se observa una frase que constituye un signo inequívoco de que su intención fue borrar o testar otra marca que no representa la opción de su preferencia. Por lo que el voto debe considerarse válido y computarse en favor del partido (o candidatura común), cuya marca quedó subsistente por no haber sido la intención cancelarla. SM-JIN-46/2015 incidente PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICOTODOS SON UNOS ....(INSULTO) La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación señaló que quien votó dejó clara su intención, pero en ejercicio de su libertad de expresión anotó una leyenda que alude a otros partidos políticos, en el caso concreto se alude a una frase. El voto es válido, siempre y cuando la leyenda no consista en un insulto o algún texto denostativo hacia el partido político (o candidatura común) en el que se colocó la marca “X”. SUP-JIN-61/2012 incidente, SUP-JIN-69/2012 incidente, SUPJIN-51/2012 incidente y SUP-JIN-306/2012 incidente 3 4 1.1.7 Leyendas en las boletas PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO Se observa marcado un recuadro y en otro aparece una frase, sinónimo de disgusto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación interpretó que la voluntad de quien votó fue emitir su sufragio a favor del partido (o candidatura común) en cuyo recuadro se asentó la marca “X” en tanto que fue su deseo evidenciar desagrado por otro partido político. El voto es válido. SUP-JIN-74/2006 y SUP-JIN-30/2006 acumulados 5 6 1.1.7 Leyendas en las boletas PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO Cuando se encuentra la palabra “SÍ” o una marca en un recuadro y la palabra “NO” o un insulto en los demás recuadros, el voto debe considerarse a favor del partido (o candidatura común) en cuyo recuadro que se haya asentado la palabra o marca positiva. SUP-RAP 315/2012 PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICOAsí como apoyamos, las madressolteras necesitamos su apoyo “La frase escrita en la parte inferior de la boleta no impide determinar que el voto del elector fue a favor de un partido (o candidatura común), pues es una frase que reafirma las convicciones de dicha opción”. Por tanto, el voto es válido. SDF-JIN-79/2015 y su acumulado SDF-JIN-80/2015 incidente 7 8 1.1.8 Voto nominativo para partido político o candidatura común “La validez de los votos que expresan su preferencia a través de las siglas, abreviaturas, sobrenombres, apodos o motes de las y los candidatos, que son del conocimiento y uso público, ya que no sólo permiten advertir con cierta razonabilidad la voluntad o intención del elector, sino que… contribuyen a aclarar que su entendimiento será como muestras de apoyo y, por tanto, como un voto a favor de las y los candidatos y su partido”. Cuando se escriba el apodo, sobrenombre o las siglas de una o un candidato y además las siglas correspondientes al partido (o candidatura común) que lo postuló, el voto será válido. Acuerdo INE/CG517/2018, en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-160/2018 y cumuladas, por el que se modifica el acuerdo INE/CG515/201 PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICOApodo, sobrenombreo siglasde algúncandidato/a departido político “El voto debía calificarse como válido toda vez que la marca en la boleta únicamente se asentó sobre el emblema de dicho partido político (o candidatura común) y, en el recuadro relativo a ‘candidatos no registrados’, el elector escribió las siglas del partido político ‘PRI’. Las mismas consideraciones pueden hacerse respecto de sobrenombres, apodos o candidatos, en tanto constituyen medios válidos a partir de los cuales es posible identificar una opción política determinada”. SM-JIN-0046/2015 incidente PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICOPRI 1 2 1.1.8 Voto nominativo para partido político o candidatura común “Toda vez que en la boleta se encuentra la marca “X” sobre el recuadro del Partido de la Revolución Democrática y dentro del espacio destinado para candidatos no registrados se asentó el nombre de “Manuel Francisco Martínez”, no obstante, el voto se califica como válido, porque el nombre referido corresponde al del candidato propietario del partido citado, de ahí que sea clara la voluntad del elector de votar por el Partido de la Revolución Democrática”, Manuel Francisco Martínez SX-JIN-061/2015 y su acumulado SX-JIN-062/2015 incidente PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICOManuel Francisco Martínez La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estimó que si en una boleta no se marcó ninguno de los recuadros que contienen los emblemas de los partidos políticos (o de candidatura común) o coaliciones, pero en otra parte de la boleta se asienta el nombre de la candidata o candidato de cualquiera de los partidos (o de candidatura común) contendientes, o independientes, esto indica la intención de quien votó de encaminar su voto a favor de la candidata o candidato. Por lo que el voto debe considerarse válido. SX-JIN-061/2015 y su acumulado SX-JIN062/2015 incidente PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICOYo voto por el candidato de Movimiento Ciudadano Licenciada Luz 3 4 1.1.9 Reflejo de marca producido al doblar el voto Boletas donde se advierte una marca-reflejo en lugar diverso al recuadro marcado por quien votó, producida al doblar la boleta para depositarla en la urna, lo que hace que la marca original se enfrente y tenga contacto con la superficie de la boleta que se encontraba en limpio, debe considerarse voto válido y computarse a favor del partido (o candidatura común), en cuyo recuadro se asentó la marca original de la cual se derivó la mancha-reflejo. SUP-JIN-81/2006 PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO 1.1.10 Votos donde se aprecia parte del sello oficial del Consejo Municipal En los casos en que se aprecie en alguna parte del frente del voto parte del sello oficial del Consejo Municipal según corresponda, debe considerarse como voto válido y computarse a favor del partido (o candidatura común) en cuyo recuadro se asentó la marca que expresa la preferencia de quien votó. SUP-JIN-81/2006 PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO 1 1 1.1.11 Boletas con rotura o mutilación PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO Si la boleta presenta una rotura o mutilación, de mayor o menor magnitud, pero se logran apreciar completos los recuadros de todos los partidos políticos, es evidente que quien votó no marcó otra opción, y la marca puesta en la misma es lo suficientemente clara, el voto se considera válido. SUP-JIN-5/2006, SUP-JIN-6/2006 acumulados, SUP-JIN-14/2006 y SUP-JIN-268/2006 1 1.2 Votos nulos para partido político y para Candidatura común Candidatura común 1.2.1 Marcas en toda la boleta Cuando se presenta una marca en toda la boleta que no permite determinar de manera clara el sentido del sufragio, debe considerarse como voto nulo. SUP-JIN-45/2006 incidente PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO 1 2 3 4 Candidatura común 1.2.1 Marcas en toda la boleta PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO 1.2.2 Múltiples marcas en la boleta Las dos marcas que contiene la boleta no permiten determinar de manera clara el sentido del sufragio expresado, motivo por el cual se debe considerar como voto nulo. SUP-JIN-45/2006 INCIDENTE PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO 5 6 1 1.2.2 Múltiples marcas en la boleta PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO 1.2.3 Marca y leyenda en un recuadro Aun cuando la boleta esté marcada a favor de un partido político (o candidatura común) es claro que quien votó manifestó su repudio a través de una expresión denostativa o de insulto, esto muestra que no expresó su voluntad de sufragar a favor de ese partido (o candidatura común), por lo que este voto es nulo. SUP-JIN-69- 2006 PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO 2 3 1 1.2.3 Marca y leyenda en un recuadro La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró que dicha frase (perdedor) denota rechazo, descrédito y baja estimación hacia el partido (o candidatura común) del recuadro en el que se escribió. Por tal motivo, aun cuando en la boleta tiene la marca característica del voto, lo cierto es que no se puede tener la certeza de la intención, por lo que dicho voto es nulo. SUP-JIN-196- 2012 INCIDENTE PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO 1.2.4 Voto nominativo nulo Cuando la o el elector escriba el apodo, sobrenombre o las siglas de un candidato/a y además marque el recuadro de un partido político (o candidatura común) distinto al que postuló a la o el candidato, el voto será nulo. ACUERDO INE/CG517/2018, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA SUP-RAP160/2018 Y ACUMULADOS POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO INE/CG515/2018. PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICOApodo, sobrenombreo siglasde algúncandidato/a + marca en unpartido políticodistinto 2 1 1.2.4 Voto nominativo nulo Cuando la o el elector escriba el apodo, sobrenombre o las siglas de un candidato/a y además escriba las siglas de un partido político (o candidatura común) distinto al que postuló a la o el candidato, el voto será nulo. ACUERDO INE/CG517/2018, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA SUP-RAP160/2018 Y ACUMULADOS POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO INE/CG515/2018 PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICOApodo, sobrenombreo siglasde algúncandidato/a + siglas departido políticodistinto 1.2.5 Boleta en blanco Se contará como un voto nulo cuando la boleta depositada en la urna se encuentre en blanco. PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO 2 1 1.2.6 Boleta cortada, mutilada o seccionada PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO El hecho de que esté cortada la boleta impide conocer la verdadera intención del elector, pues cabe la posibilidad de que el propio elector decidió desechar su voto, y por eso procedió a su destrucción. En esas condiciones, dicho voto debe considerarse nulo y sumarse al rubro correspondiente. SUP-JIN-085/2006 PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO Debe calificarse como voto nulo la boleta rota, incluso cuando todas sus partes hayan sido depositadas en la urna y cuando un solo emblema se encuentre marcado, ya que provoca que el voto que contiene la misma carezca de la certidumbre necesaria para llegar a establecer que la voluntad expresada en el sufragio es la de la o el ciudadano. SM-JIN-0046/2015 incidente 1 2 2. Votos para coalición 2.1 Votos válidos para coalición 2.1.1 Marca diferente a una cruz en recuadros de partidos políticos que conforman coalición PARA FINES DEL PRESENTE Y SIGUIENTES EJEMPLOS, SE CONSIDERAN DOS ESCENARIOS SEPARADOS, CON LAS SIGUIENTES COALICIONES: Quien votó seleccionó un recuadro con un símbolo o marca distinta a la “X” o “cruz”, pero se entiende claramente que votó en el recuadro donde aparece el emblema de un partido y no aparece marca en otra parte de la boleta que ponga en duda lo anterior, el voto es válido. SUP-JIN-81/2006 1 2 2.1.1 Marca diferente a una cruz en recuadros de partidos políticos que conforman coalición 3 4 5 6 2.1.1 Marca diferente a una cruz en recuadros de partidos políticos que conforman coalición 7 8 9 10 2.1.1 Marca diferente a una cruz en recuadros de partidos políticos que conforman coalición 2.1.2 Textos escritos en recuadros de partidos políticos que conforman coalición Si se observa la palabra “SÍ” aunque no es la forma de “X” que tradicionalmente se usa para emitir el voto, siempre y cuando se encuentre dentro del recuadro correspondiente a partidos políticos coaligados y mientras no sean palabras o frases injuriosas o difamantes, debe considerarse voto válido. SUP-JIN-81/2006 11 12 1 2.1.2 Textos escritos en recuadros de partidos políticos que conforman coalición En la boleta se advierten marcas tanto en el recuadro destinado a los partidos coaligados “A” y “L”, además de la frase, “Sí ganamos”, sin apreciarse otro señalamiento que permita cuestionar la validez del sufragio bajo estudio. De lo anterior, se desprende que el voto debe considerarse válido y computarse a favor de la coalición. SUP-JIN-72-2012 INCIDENTE 2 sivamosa ganar yavencimal rivalos 2 3 4 2.1.2 Textos escritos en recuadros de partidos políticos que conforman coalición somoslosmejores ya ganamos 2.1.3 Recuadro que encierra recuadros de partidos políticos que conforman coalición Cuando las casillas correspondientes a partidos políticos en coalición son marcadas mediante uno o varios cuadros, debe considerarse como voto válido y computarse a favor de ésta. SUP-JIN-196-2012 5 6 1 2.1.3 Recuadro que encierra recuadros de partidos políticos que conforman coalición 2 3 4 5 2.1.4 Voto nominativo para coalición “La validez de los votos que expresan su preferencia a través de las siglas, abreviaturas, sobrenombres, apodos o motes de los candidatos, que son del conocimiento y uso público, no sólo permiten advertir con cierta razonabilidad la voluntad o intención del elector, sino que… contribuyen a aclarar que su entendimiento será como muestras de apoyo y, por tanto, como un voto a favor de los candidatos y su partido”. Cuando la o el elector escriba el apodo, sobrenombre o las siglas de una o un candidato o de una candidata de la coalición, siendo clara la intención del electorado y cuando no exista duda de la opción política que apoya, el voto será válido. Acuerdo INE/CG517/2018, en acatamiento a la sentencia SUP-RAP160/2018 y acumulados por el que se modifica el Acuerdo INE/CG515/2018. Apodo, sobrenombreo siglasde algúncandidato/ade coalición Apodo, sobrenombreo siglasde algúncandidato/a+ siglas de lospartidos políticosen coalición 1 2 2.2 Votos nulos para coalición 2.2.1 Marcas en recuadros de partidos políticos no coaligados La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estimó que son votos nulos, en virtud de que se marcaron recuadros destinados a partidos políticos que no conformaron una coalición. SUP-JIN-61-2012 1 2 3 4 2.2.1 Marcas en recuadros de partidos políticos no coaligados 5 6 3. Votos para candidatura independiente 3.1 Votos válidos para candidatura independiente 3.1.1 Marca en recuadro de candidatura independiente PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO 1 2 3 4 3.1.1 Marca en recuadro de candidatura independiente PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO 5 6 7 8 3.1.1 Marca en recuadro de candidatura independiente PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO 9 10 11 12 3.1.1 Marca en recuadro de candidatura independiente PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO Nota: Los criterios para determinar la validez o nulidad del voto emitidos en favor de un partido político, son aplicables para determinar la validez o nulidad del voto emitido en favor de candidaturas independientes, debido a que el elemento gráfico que identifica a estas candidaturas, se conforma en forma semejante a la de los partidos políticos, es decir, como un emblema que se sitúa en un recuadro de la boleta electoral. 13 14 15 3.1.2 Voto nominativo para candidatura independiente PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICOApodo, sobrenombreo siglasde algúncandidato/aindependiente PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO “La validez de los votos que expresan su preferencia a través de las siglas, abreviaturas, sobrenombres, apodos o motes de los candidatos, que son del conocimiento y uso público, no sólo permiten advertir con cierta razonabilidad la voluntad o intención del elector, sino que… contribuyen a aclarar que su entendimiento será como muestras de apoyo y, por tanto, como un voto a favor de los candidatos y su partido”. Cuando la o el elector escriba el apodo, sobrenombre o las siglas de una o un candidato independiente siendo clara la intención de la persona electora y cuando no exista duda de la opción política que apoya, el voto será válido. Acuerdo INE/CG517/2018, en acatamiento a la sentencia SUP-RAP160/2018 y acumulados por el que se modifica el Acuerdo INE/CG515/2018. 1 2 3.2 Votos nulos para candidatura independiente 3.2.1 Múltiples marcas en la boleta La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estimó que son votos nulos, en virtud de que marcaron recuadros destinados a opciones que no conformaron una coalición. SUP-JIN-61-2012 PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO Nota: Los criterios para determinar la validez o nulidad del voto emitidos en favor de un partido político, son aplicables para determinar la validez o nulidad del voto emitido en favor de candidatos independientes, debido a de que el elemento gráfico que identifica a estas candidaturas, se conforma en forma semejante a la de los partidos políticos, es decir, como un emblema que se sitúa en un recuadro de la boleta electoral. 1 2 4. Votos para candidatas y candidatos no registrados 4.1 Votos válidos para candidatas y candidatos no registrados 4.1.1 Nombres en recuadro de candidatas y candidatos no registrados PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO Cuando hay dos marcas en relación con el recuadro destinado para las candidatas y candidatos no registrados, como por ejemplo un nombre y una línea ascendente, ello hace manifiesta la voluntad de sufragar por una candidatura no postulada por partido político, por lo que debe sumarse al rubro correspondiente. SUP-JIN-268/2006 1 2 3 4.1.1 Nombres en recuadro de candidatas y candidatos no registrados Argumento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación “…no hay duda que se refiere a Víctor González Torres, pues es un hecho notorio que en el Proceso Electoral Federal 2005-2006, para Presidente de la República, dicha persona se promocionó instando a la ciudadanía a que votaran por él como candidato no registrado, e incluso, haciendo el señalamiento en la propaganda correspondiente, de que su nombre fuera inscrito en la boleta dentro del recuadro de candidatos no registrados, de ahí que, dichos votos deberán computarse para este rubro (sic)…”. SUP-JIN-158/2006, SUP-JIN-165/2006, SUPJIN-246/2006 y SUP-JIN-284/2006 PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICOVíctor González Torres 4 4.2 Votos nulos (recuadro para candidatas y candidatos no registrados) 4.2.1 Marcas y denominaciones genéricas en recuadro de candidatas y candidatos no registrados PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación precisó que al encontrar una “X” en el recuadro correspondiente a las candidatas y candidatos no registrados, sin que se haya anotado el nombre del titular de la candidatura independiente a cuyo favor se emite el sufragio, o bien, por excepción, alguna abreviatura, palabra o frase de la cual pueda desprenderse, sin lugar a dudas, a qué persona se refiere, entonces, lo que habrá de concluir, es que estos votos son nulos, en tanto que, con la marca indicada, no se identifica a ciudadana o ciudadano alguno como candidata o candidato no registrado.* SUP-JIN-158/2006 y SUP-JIN-081/2006 PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICOpor mi abuelito PARTIDO DEL TRABAJOMORENAPARTIDO VERDE ECOLOGISTADE MÉXICO NOTA: En este supuesto también quedan comprendidos los casos en que la o el votante plasma denominaciones genéricas o frases que no permiten determinar en forma precisa e individualizada a la persona por quien, como candidato no registrado, se pretende sufragar. 1 3 2 RELACIÓN DE REFERENTES JURISDICCIONALES Votos válidos para partido político y para candidatura común Marca diferente a una cruz en el recuadro de un partido político o candidatura común SUP-JIN-81/2006 incidente El voto es válido si la o el elector selecciona un recuadro con un símbolo o marca distinta a la “X” o “cruz”, pero se entiende claramente que votó en el recuadro donde aparece el emblema de un partido (o candidatura común) no marca en otra parte de la boleta que ponga en duda lo anterior. SM-JIN-046/2015 incidente En virtud de que en la respectiva boleta se encuentra marcado el emblema de un solo partido político la validez del sufragio no dependerá del tipo de marcas, signos, palabras o leyendas que el elector haya utilizado para indicar al partido político de su preferencia, por lo que la Sala señaló que es posible concluir que debe calificarse como válido. Texto escrito en el recuadro de un partido político o candidatura común SDF-JIN-79/2015 y su acumulado SDF-JIN-80/2015 incidente En esta boleta la circunstancia que la palabra “si” se encuentre en el recuadro del PRD, permite determinar al ser una palabra positiva que el ciudadano tenía la intención de votar a favor de dicho partido, por lo que se considera voto válido. SUP-JIN-81/2006 incidente Si se observa la palabra “SÍ” u otro texto, aunque no es la marca “X” que tradicionalmente se usa para emitir el voto, siempre y cuando se encuentre dentro del recuadro correspondiente a un partido (o candidatura común) y mientras no sea injuriosa o difamante, es considerado voto válido. SUP-JIN-51/2012 incidente La Sala Superior estimó “…que el voto reservado con el número 1, se debe calificar como válido, puesto que en la imagen se advierte que la intención del elector fue votar a favor del candidato del Partido Revolucionario Institucional, a pesar de que en el mismo recuadro existe la leyenda de “Spiderman”, la cual no expresa algún repudio con una expresión que muestra un insulto o sea denostativa”. Manchas de tinta en las boletas SUP-JIN-12/2012 INCIDENTE 2 y SUP-JIN-14/2012 incidente 2 Quien votó marcó un solo recuadro en donde eligió la opción de su preferencia. Aunque tiene una mancha, no se trata de líneas cruzadas o de alguna otra marca que la persona electora use para manifestar su voluntad al votar, sino de una mancha de tinta, que puede tener un origen distinto al acto de votar. Por lo tanto, este voto es válido. SX-JIN-61/2015 y su acumulado SX-JIN-62/2015 incidente El voto se califica como válido debido a que se aprecia la voluntad del ciudadano de votar por el partido político al haberse marcado el emblema correspondiente con una “X” realizada aparentemente con un marcador, cuya tinta provocó que al momento de doblar la boleta se manchara el otro extremo de la boleta, sobre el recuadro de otro partido. Marcas fuera del recuadro SUP-JIN-21/2006 incidente Si alguna línea invade el recuadro de otro partido político (o candidatura común), pero se advierte con claridad que la parte sobresaliente fue accidental, se considerará como voto válido para el partido del recuadro en el cual se plasma lo principal o central de la marca. SM-JIN-046/2015 incidente La intención del votante fue la de estampar su voto a favor del PRI, puesto que la marca, en su gran mayoría, se ostentó dentro del recuadro correspondiente a tal partido y solo un pequeño porcentaje del rasgo se emitió fuera de él, aunado a que la intersección entre las líneas que forman la equis ‘X’ se encuentran dentro del emblema del mencionado partido político. Por lo que calificó como voto válido.” SUP-JIN-8-2012 incidente 2 Y SUP-JIN-136-2012 incidente 2 Quien votó tiene la intención de ejercer su voto únicamente a favor del partido (o candidatura común) del recuadro en el que se plasmó la intersección de las líneas que forman la “X” usada como marca para emitir dicho voto, aunque la extensión de una línea de la cruz se alarga ligeramente sobrepasando el margen superior derecho del recuadro proyectándose hasta el emblema de otro partido. Lo fundamental es que tal intersección se encuentra con mayor proporción en el recuadro en donde se ubica el emblema del partido (o candidatura común), por lo que es evidente que la intención fue cruzar solo el emblema del partido (o de candidatura común) donde se ubica la intersección o cruce de las líneas y no del partido en el que se prolonga una de sus líneas. SUP-JIN-136-2012 incidente Se advierte una cruz sobre el centro del emblema de un partido político (o candidatura común) mientras que uno de los extremos de dicha cruz se prolonga hacia la parte superior hasta adentro del recuadro de la candidatura de otro partido (o candidatura común). A pesar de ello, es evidente que la intención de quien votó fue la de estampar su voto a favor del partido (o candidatura común) en cuyo recuadro se asentó la gran mayoría de la marca, la cual se ostentó dentro de un recuadro y solo un pequeño porcentaje del rasgo se emitió fuera de él. De lo anterior, se desprende que el voto debe considerarse válido y computarse a favor del instituto político en cuyo recuadro se asentó la mayoría de la marca. SDF-JIN-79/2015 y su acumulado SDF-JIN-80/2015 incidente El voto debe considerarse válido a favor del partido político (o candidatura común) que corresponde al recuadro con la marca de mayor intensidad, adicionalmente a que las líneas que se encuentran sobre el recuadro de otro partido político parecería que fueron accidentales. Recuadro que encierra el apartado correspondiente a un partido o candidatura común SUP-JIN-196/2012 INCIDENTE 2 En esta imagen aparece claramente un recuadro que encierra la casilla que corresponde a un partido político (o candidatura común). Por tanto, debe considerarse válido el voto y computarse a favor de dicho partido (o candidatura común). Múltiples marcas en la boleta SUP -JIN -11 -2012 INCIDENTE 2 Del análisis de la boleta, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró que es evidente la intención de quien votó de sufragar a favor del partido (o candidatura común) cuyo recuadro contiene la marca “X”, sin que sea impedimento que en los demás recuadros existan marcas consistentes en tres líneas onduladas, las cuales se advierten como signo negativo o de rechazo a las demás opciones políticas. Por lo anterior, debe considerarse válido y computarse como sufragio emitido a favor del partido (o candidatura común) en cuyo recuadro se asentó la equis “X”. SUP-JIN-205/2012 INCIDENTE 2 Si bien es cierto que la boleta presenta dos rayas paralelas en señal de inutilización semejante a una boleta sobrante marcada con tinta negra de bolígrafo, también lo es que se encuentra claramente marcado el recuadro que corresponde al emblema del partido (o candidatura común) en cuyo recuadro se marca la equis “X”, lo que muestra la intención de quien votó de marcar esa opción política. Por tanto, el voto debe ser considerado válido y computarse a favor del propio partido. SUP-JIN-21/2012 incidente 2 Aún y cuando existan dos marcas en la boleta, se desprende claramente la opción política deseada por quien votó, pues el hecho de que también se encuentre escrito el nombre de “Miriam” en nada hace pensar que su deseo de sufragar sea por una opción distinta a la señalada. De lo anterior, se desprende que el voto debe considerarse válido y computarse a favor del partido (o candidatura común) en cuyo recuadro se asentó la equis “X”. SUP-JIN-61-2012 incidente 2 En la imagen, se aprecia que en la boleta están marcados los recuadros de un partido (o candidatura común) con una “X” y el recuadro de otro partido con una línea que no configura completamente una cruz respecto de la opción antes mencionada, misma que debe entenderse como una marca sin trascendencia, para el efecto de seleccionar una opción de voto, lo que se deduce como un error en el marcado, toda vez que se advierte que la misma quedó incompleta y por tanto difiere del patrón de marca que fue utilizado para la diversa opción política, lo que se traduce en voto válido para el partido (o candidatura común) en cuyo recuadro se asentó la marca “X”. SUP-JIN-216/2012 INCIDENTE, SUP- JIN14/2012 INCIDENTE, SUP-JIN-254/2012 INCIDENTE 2, SUP-JIN-95/2012 INCIDENTE 2, SUP-JIN-305/2012 INCIDENTE 2, SUPJIN-28/2012 INCIDENTE 2 La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación señaló que, si bien se aprecia una línea diagonal sobre otro emblema, se trata de una marca sin trascendencia, pero se advierte que la marca “X” tiene una intención clara de votar por un determinado partido político (o candidatura común). SUP-JIN-29/2012 INCIDENTE 2 La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considera como válido a favor del partido (o candidatura común), en cuyo recuadro se asienta la marca “X”, lo que constituye un signo inequívoco de que la intención de quien votó se encamina a otorgar su voto, entendiéndose rechazo al recuadro correspondiente al primer partido político donde coloca la palabra “NO”. SUP-JIN-45/2006 incidente La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considera válido el voto a favor del partido (o candidatura común) en cuyo recuadro se asentó la marca “X”, ya que dejó clara su intención de sufragar por el partido (o candidatura común), sin que sea obstáculo para ello que en otro recuadro haya asentado la palabra “NO”, lo que confirma su rechazo al partido. SDF-JIN-0079/2015 y su acumulado SDF-JIN-80/2015 incidente “Es válido el voto ya que es evidente la intención del elector de sufragar a favor del partido (o candidatura común) del único recuadro en el que se aprecian las marcas “X” sin que sea impedimento que en los demás recuadros haya marcas en forma de círculos, las cuales se advierte como signo negativo o de rechazo.” SX-JIN-061/2015 y su acumulado SX-JIN- 062/2015 incidente “Del análisis de la boleta se advierte que la intención del elector fue sufragar a favor del partido (o candidatura común) del único recuadro en el que se aprecia el signo gráfico “v”, conocido como “paloma”, la cual se utiliza comúnmente para calificar algo como correcto, al contrario de las “X” cruces que se ocupan para calificar algo como erróneo. En el caso, al existir solo una “√” en el recuadro del partido correspondiente y en todos los demás recuadros de los partidos políticos una “X”, se advierte que existe la intención de votar por el partido político mencionado, porque el elector consideró que era la elección correcta. En ese sentido, el voto debe calificarse como válido.” Leyendas en las boletas SUP-JIN-11-2012 incidente 2 SUP-JIN-12-2012 incidente 2 La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considera válido el voto a favor del partido (de candidatura común) en cuyo recuadro se asentó la marca “X”, al considerar que la intención de quien votó es la de sufragar en su favor y que la leyenda que inserta en la parte superior de la boleta es solo una forma de expresión del electorado, sin que ello implique la nulidad del voto en razón de que el contexto de la leyenda insertada en la boleta no se contrapone con la intención evidente de votar a favor del partido (o candidatura común) antes mencionado, ya que no existe una palabra de repudio o insulto, sino solo una expresión emitida al sufragar. SM-JIN-46/2015 incidente Quien votó marcó el recuadro de la candidatura de su preferencia, pero en otro recuadro se observa una frase que constituye un signo inequívoco de que su intención fue borrar o testar otra marca que no representa la opción de su preferencia, por lo que el voto debe considerarse válido y computarse en favor del partido (o candidatura común), cuya marca quedó subsistente por no haber sido la intención cancelarla. SUP-JIN-61/2012 incidente SUP-JIN-69/2012 incidente SUPJIN-51/2012 incidente y SUP-JIN-306/2012 incidente La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación señaló que quien votó dejó clara su intención, pero en ejercicio de su libertad de expresión anotó una leyenda que alude a otros partidos políticos, en el caso concreto se alude a una frase. El voto es válido, siempre y cuando la leyenda no consista en un insulto o algún texto denostativo hacia el partido político (o candidatura común) en el que se colocó la marca “X”. SUP-JIN-61/2012 INCIDENTE, SUP-JIN-69/2012 INCIDENTE, SUPJIN-51/2012 INCIDENTE y SUP-JIN-306/2012 INCIDENTE La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación señaló que quien votó dejó clara su intención, pero en ejercicio de su libertad de expresión anotó una leyenda que alude a otros partidos políticos; concretamente se alude a una frase. El voto es válido, siempre y cuando la leyenda no consista en un insulto o algún texto denostativo hacia el partido político (o candidatura común) en el que se colocó la marca “X”. SUP-JIN-74/2006 y SUP-JIN-30/2006 acumulados Se observa marcado un recuadro y en otro aparece una frase, sinónimo de disgusto. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación interpretó que la voluntad de quien votó fue emitir su sufragio a favor del partido (o candidatura común) en cuyo recuadro se asentó la marca “X”, en tanto que fue su deseo evidenciar desagrado por otro partido político. El voto es válido. SUP-RAP 315/2012 Cuando se encuentra la palabra “SÍ” o una marca en un recuadro y la palabra “NO” o un insulto en los demás recuadros, el voto debe considerarse a favor del partido (o candidatura común) en cuyo recuadro que se haya asentado la palabra o marca positiva. SDF-JIN-79/2015 y su acumulado SDF-JIN-80/2015 incidente “La frase escrita en la parte inferior de la boleta no impide determinar que el voto del elector fue a favor del partido (o candidatura común), pues es una frase que reafirma las convicciones del partido.” El voto es válido. Voto nominativo para partido político o candidatura común SUP-RAP-160/2018 y cumuladas “La validez de los votos que expresan su preferencia a través de las siglas, abreviaturas, sobrenombres, apodos o motes de las y los candidatos, que son del conocimiento y uso público, no sólo permiten advertir con cierta razonabilidad la voluntad o intención del elector, sino que… contribuyen a aclarar que su entendimiento será como muestras de apoyo y, por tanto, como un voto a favor de las y los candidatos y su partido”. Cuando la o el elector escriba el apodo, sobrenombre o las siglas de una o un candidato y además las siglas correspondientes al partido (o candidatura común) que lo postuló, el voto será válido. SM-JIN-0046/2015 incidente “El voto debía calificarse como válido toda vez que la marca en la boleta únicamente se asentó sobre el emblema de dicho partido político (o candidatura común) y, en el recuadro relativo a ‘candidatos no registrados’, el elector escribió las siglas del partido político ‘PRI’. Las mismas consideraciones pueden hacerse respecto de sobrenombres, apodos o candidatos, en tanto constituyen medios válidos a partir de los cuales es posible identificar una opción política determinada”. SX-JIN-061/2015 y su acumulado SX-JIN-062/2015 incidente “Toda vez que en la boleta se encuentra la marca “X” sobre el recuadro del Partido de la Revolución Democrática y dentro del espacio destinado para candidatos no registrados se asentó el nombre de “Manuel Francisco Martínez”, no obstante, el voto se califica como válido, porque el nombre referido corresponde al del candidato propietario del partido citado, de ahí que sea clara la voluntad del elector de votar por el Partido de la Revolución Democrática”. Manuel Francisco Martínez SX-JIN-061/2015 y su acumulado SX-JIN062/2015 incidente La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estimó que, si en una boleta no se marcó ninguno de los recuadros que contienen los emblemas de los partidos políticos (o candidatura común) o coaliciones, pero en otra parte de la boleta se asienta el nombre de la candidata o candidato de cualquiera de los partidos (o candidatura común) contendientes, o independientes, esto indica la intención de quien votó de encaminar su voto a favor de la candidata o candidato. Por lo que el voto debe considerarse válido. Reflejo de marca producido al doblar el voto SUP-JIN-81/2006 Boletas donde se advierte una marca-reflejo en lugar diverso al recuadro marcado por quien votó, producida al doblar la boleta para depositarla en la urna, lo que hace que la marca original se enfrente y tenga contacto con la superficie de la boleta que se encontraba en limpio, debe considerarse voto válido y computarse a favor del partido (o candidatura común), en cuyo recuadro se asentó la marca original de la cual se derivó la mancha-reflejo. Votos donde se aprecia parte del sello oficial del Consejo Distrital SUP-JIN-81/2006 En los casos en que se aprecie en alguna parte del frente del voto parte del sello oficial del Consejo Distrital según corresponda, debe considerarse como voto válido y computarse a favor del partido (o candidatura común) en cuyo recuadro se asentó la marca que expresa la preferencia de quien votó. Boletas con rotura o mutilación SUP-JIN-5/2006, SUP-JIN-6/2006 acumulados, SUP-JIN-14/2006 y SUP-JIN-268/2006 Si la boleta presenta una rotura o mutilación, de mayor o menor magnitud, pero se logran apreciar completos los recuadros de todos los partidos políticos, es evidente que quien votó no marcó otra opción, y la marca puesta en la misma es lo suficientemente clara, el voto se considera válido. Votos nulos para partido político y para candidatura común Marcas en toda la boleta SUP-JIN-45/2006 incidente Cuando se presenta una marca en toda la boleta que no permite determinar de manera clara el sentido del sufragio, debe considerarse como voto nulo. Múltiples marcas en la boleta SUP-JIN-45/2006 incidente Las dos marcas que contiene la boleta no permiten determinar de manera clara el sentido del sufragio expresado, motivo por el cual se debe considerar como voto nulo. Marca y leyenda en un recuadro SUP-JIN-69- 2006 Aun cuando la boleta esté marcada a favor de un partido político (o candidatura común) es claro que quien votó manifestó su repudio a través de una expresión denostativa o de insulto. Esto muestra que no expresó su voluntad de sufragar a favor de ese partido (o candidatura común), por lo que este voto es nulo. SUP-JIN-196- 2012 incidente La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró que dicha frase (perdedor) denota rechazo, descrédito y baja estimación hacia el partido (o candidatura común) del recuadro en el que se escribió. Por tal motivo, aun cuando en la boleta tiene la marca (√) característica del voto, lo cierto es que no se puede tener la certeza de la intención, por lo que dicho voto es nulo. Voto nominativo nulo SUP-RAP160/2018 y acumulados Cuando la o el elector escriba el apodo, sobrenombre o las siglas de un candidato/a y además marque el recuadro de un partido político (o candidatura común) distinto al que postuló a la o el candidato, el voto será nulo. Cuando la o el elector escriba el apodo, sobrenombre o las siglas de un candidato/a y además escriba las siglas de un partido político (o candidatura común) distinto al que postuló a la o el candidato, el voto será nulo. Boleta cortada, mutilada o seccionada SUP-JIN-085/2006 El hecho de que esté cortada la boleta impide conocer la verdadera intención del elector, pues cabe la posibilidad de que el propio elector decidió desechar su voto, y por eso procedió a su destrucción. En esas condiciones, dicho voto debe considerarse nulo y sumarse al rubro correspondiente. SM-JIN-0046/2015 incidente “Debe calificarse como voto nulo la boleta rota, incluso cuando todas sus partes hayan sido depositadas en la urna y cuando un solo emblema se encuentre marcado, ya que provoca que el voto que contiene la misma carezca de la certidumbre necesaria para llegar a establecer que la voluntad expresada en el sufragio de la o el ciudadano.” Votos válidos para coalición Marca diferente a una cruz en recuadros de partidos políticos que conforman coalición SUP-JIN-81/2006 Quien votó seleccionó un recuadro con un símbolo o marca distinta a la “X” o “cruz”, pero se entiende claramente que votó en el recuadro donde aparece el emblema de un partido y no aparece marca en otra parte de la boleta que ponga en duda lo anterior, el voto es válido. Textos escritos en recuadros de partidos políticos que conforman coalición SUP-JIN-81/2006 Si se observa la palabra “SÍ” aunque no es la forma de “X” que tradicionalmente se usa para emitir el voto, siempre y cuando se encuentre dentro del recuadro correspondiente a partidos políticos coaligados y mientras no sean palabras o frases injuriosas o difamantes, debe considerarse voto válido. SUP-JIN-72-2012 INCIDENTE 2 En la boleta se advierten marcas tanto en el recuadro destinado a los partidos coaligados “A” y “L”, además de la frase, “Sí ganamos”, sin apreciarse otro señalamiento que permita cuestionar la validez del sufragio bajo estudio. De lo anterior, se desprende que el voto debe considerarse válido y computarse a favor de la coalición. Recuadro que encierra recuadros de partidos políticos que conforman coalición SUP-JIN-196-2012 Cuando las casillas correspondientes a partidos políticos en coalición son marcadas por quien votó mediante cuadros, debe considerarse como voto válido y computarse a favor de ésta. Voto nominativo para coalición SUP-RAP160/2018 y acumulados “La validez de los votos que expresan su preferencia a través de las siglas, abreviaturas, sobrenombres, apodos o motes de los candidatos, que son del conocimiento y uso público, no sólo permiten advertir con cierta razonabilidad la voluntad o intención del elector, sino que… contribuyen a aclarar que su entendimiento será como muestras de apoyo y, por tanto, como un voto a favor de los candidatos y su partido”. Cuando la o el elector escriba el apodo, sobrenombre o las siglas de una o un candidato de la coalición siendo clara la intención del electorado y cuando no exista duda de la opción política que apoya, el voto será válido. Votos nulos para coalición Marcas en recuadros de partidos políticos no coaligados SUP-JIN-61-2012 La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estimó que son votos nulos, en virtud de que se marcaron recuadros destinados a partidos políticos que no conformaron una coalición. Votos válidos para candidatura independiente Voto nominativo para candidatura independiente SUP-RAP160/2018 y acumulados “La validez de los votos que expresan su preferencia a través de las siglas, abreviaturas, sobrenombres, apodos o motes de los candidatos, que son del conocimiento y uso público, no sólo permiten advertir con cierta razonabilidad la voluntad o intención del elector, sino que… contribuyen a aclarar que su entendimiento será como muestras de apoyo y, por tanto, como un voto a favor de los candidatos y su partido”. Cuando la o el elector escriba el apodo, sobrenombre o las siglas de una o un candidato independiente siendo clara la intención de la persona electora y cuando no exista duda de la opción política que apoya, el voto será válido. Votos nulos para candidatura independiente Múltiples marcas en la boleta SUP-JIN-61-2012 La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estimó que son votos nulos, en virtud de que marcaron recuadros destinados a opciones que no conformaron una coalición. Votos válidos para candidatas y candidatos no registrados Nombres en recuadro de candidatas y candidatos no registrados SUP-JIN-268/2006 Cuando hay dos marcas en relación con el recuadro destinado para las candidatas y candidatos no registrados, como por ejemplo un nombre y una línea ascendente, ello hace manifiesta la voluntad de sufragar por una candidatura no postulada por partido político, por lo que debe sumarse al rubro correspondiente. Nombres en recuadro de candidatas y candidatos no registrados SUP-JIN-158/2006, SUP-JIN-165/2006, SUPJIN-246/2006 y SUP- JIN-284/2006 Argumento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación “…no hay duda que se refiere a Víctor González Torres, pues es un hecho notorio que en el Proceso Electoral Federal 2005-2006, para Presidente de la República, dicha persona se promocionó instando a la ciudadanía a que votaran por él como candidato no registrado, e incluso, haciendo el señalamiento en la propaganda correspondiente, de que su nombre fuera inscrito en la boleta dentro del recuadro de candidatos no registrados. De ahí que, dichos votos deberán computarse para este rubro (sic)…”. Votos nulos para candidatas y candidatos no registrados Marcas y denominaciones genéricas en recuadro de candidatas y candidatos no registrados SUP-JIN-158/2006 y SUP- JIN-081/2006 La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación precisó que al encontrar una “X” en el recuadro correspondiente a las candidatas y candidatos no registrados, sin que se haya anotado el nombre del titular de la candidatura independiente a cuyo favor se emite el sufragio, o bien, por excepción, alguna abreviatura, palabra o frase de la cual pueda desprenderse, sin lugar a dudas, a que persona se refiere, entonces, lo que habrá de concluir, es que estos votos son nulos, en tanto que, con la marca indicada, no se identifica a ciudadana o ciudadano alguno como candidata o candidato no registrado. NOTA: Los referentes que sustentan los ejemplos expuestos en el presente cuadernillo, derivan de resoluciones jurisdiccionales que pueden ser consultadas en el Sistema de Consulta de Sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, en el siguiente vínculo: https://www.te.gob.mx/buscador/ O también escaneando el siguiente código QR: NOTA Información sobre las imágenes de boletas empleadas en los Cuadernillos de consulta sobre Votos Válidos y Votos Nulos A fin de preservar su finalidad didáctica, la imagen de la boleta electoral empleada en los ejemplos de votos válidos y votos nulos en estos Cuadernillos, reflejan un escenario amplio donde contienden un partido político de manera individual, partidos políticos coaligados, partidos políticos integrados en candidatura común y la candidatura independiente, el cual es también el escenario más recurrente tanto en la elección de Diputaciones locales como en la de integrantes de Ayuntamientos. Ahora bien, considerando los registros de coaliciones parciales y candidaturas comunes recién aprobados por el Consejo General del IEEM, en algunos distritos o municipios, las boletas podrán contener escenarios distintos al que se emplea como ejemplo; no obstante, recuerda que las pautas orientadoras que se brindan respecto de las marcas que las y los electores pueden asentar en las boletas no cambian. Los escenarios de competición que podrás encontrar son: En la elección de Diputaciones: Escenarios Partido político en individual (MC) Coalición Parcial 1 (PAN, PRI, PRD, NAEM)1 1 y 5 Acuerdo IEEM/CG/30/2024 Por el que se resuelve sobre la solicitud de registro del Convenio de Coalición parcial “FUERZA Y CORAZÓN POR EDOMEX”, con la finalidad de postular candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, así como integrantes de ayuntamientos del Estado de México en la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024. Coalición Parcial 2 (PT, MORENA Y PEVEM)2 2 y 6 Acuerdo IEEM/CG/29/2024 Por el que se resuelve sobre la solicitud de registro del Convenio de Coalición parcial “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO”, con la finalidad de postular candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, así como integrantes de ayuntamientos del Estado de México en la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024. Candidatura común 1 (PAN, PRI, PRD, NAEM)3 3 y 7 Acuerdo IEEM/CG/24/2024 Por el que se resuelve sobre la solicitud de registro del Convenio de Candidatura Común “FUERZA Y CORAZÓN POR EL EDOMEX”, con la finalidad de postular candidaturas comunes a diputaciones por el principio de mayoría relativa, así como integrantes de ayuntamientos del Estado de México en la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024. Candidatura común 2 (PT,MORENA Y PVEM)4 4 Acuerdo IEEM/CG/23/2024 Por el que se resuelve sobre la solicitud de registro del Convenio de Candidatura Común “SEGUIREMOS HACIENDO HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO”, con la finalidad de postular candidaturas comunes a diputaciones por el principio de mayoría relativa en la Elección de Diputaciones Locales 2024. Candidatura independiente 1 X X X X 2 X X X X 3 X X X X 4 X X X X En la elección de integrantes de Ayuntamientos: Escenarios Partido político en individual (MC) Coalición Parcial 1 (PAN, PRI, PRD, NAEM)5 Coalición Parcial 2 (PT, MORENA Y PVEM)6 Candidatura común 1 (PAN, PRI, PRD, NAEM)7 Candidatura independiente 1 X X X X 2 X X X X 3 PT, PVEM, MC, MORENA, NAEM (Por separado) X X 4 PAN, PRI, PRD, MC, NAEM (Por separado) X X 5 Todos los partidos políticos compiten en individual (PAN, PRI, PRD, PT, PVEM, MC, MORENA, NAEM E INDEPENDIENTE) X